Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 159/1990, de 29 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba), de una parcela de terreno con destino a la construcción de un Hogar de Pensionistas.

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Por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba), ha sido ofrecida a la Comounidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno sita en su término municipal, C/ Real número 37, de 604 metros cuadrados, para destinarla a la construcción de un Hogar de Pensionistas. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba), de una parcela de terreno sita en su término municipal, C/ Real número 37, de 604 metros cuadrados de superficie, cuyos linderos son los siguientes: por la derecha entrando, con propiedad de D. Andrés Viso López; por la izquierda, con la de Dolores López Berengena y con casa de D. Adolfo, Dña. Elena, Dña. Etervina, D. Orencio y D. José Cabezas León; y espalda, con finca de la calle Moral. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenta Obejuna, al folio 135 del tomo 612, libro 62, finca número 153-N, inscripción 8., libre de cargas.

Artículo segundo. La mencionada parcela deberá incorporarse al Invertario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales, Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 29 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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