Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de junio de 1990, por la que se convoca concurso público para adjudicación de ayudas y licencias por estudio para estancias en Centros y Técnica, para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica.

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Una de las principales acciones del Plan Andaluz de Investigación es la formación y perfeccionamiento de los investigadores andaluces. Dado el potencial investigador existente en los Cuerpos docentes de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias es aconsejable promover la movilidad de este colectivo facilitando la realización de estancias en centros de investigación de carácter científico y técnico de forma que los profesores puedan acceder a las últimas innovaciones habidas en las distintas áreas de la ciencia, a la vez que dan a conocer el resultado de su propias investigaciones.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas y Licencias por estudio para estancias en Centros de Investigación Científica y Técnica Nacionales o Extranjeros para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica, de acuerdo con las formas que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Se faculta a las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Personal para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Normas de Convocatoria de Ayudas pra Estancias en Centros Nacionales y Extranjeros para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Primera. Beneficiarios. Podrán acogerse a esta Convocatoria los funcionarios docentes de carrera destinados en Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias dependientess de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las ayudas se concederán para actividades de perfeccionamiento e investigación relacionadas directamente con la asignatura , área o especialidad del solicitante a realizar desde 1 de octubre de 1990 al 30 de septiembre de

1991.

Segunda. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se ajustarán a los modelos oficiales, que se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Consejería de Educación y Ciencia. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificante de la aceptación por el Centro de investigación o Departamento Universitario donde se pretende realizar la estancia.

b) Informe del Director del Centro, con el visto bueno del Inspector del Centro, en el que actualmente se encuentra, especificando la conveniencia y utilidad de realizar la estancia en el Centro o Departamento solicitado.

c) Memoria de la actividad a desarrollar.

d) En caso de solicitar la licencia por estudios para la realización de una tesis doctoral, informe del Director de la misma. Las solicitudes, en unión de la documentación citada, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21-B, 3. planta, 41011 - Sevilla, o conforme a los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Tipos de ayudas y condiciones del disfrute; Las ayudas comprenderán:

a) Licencia por estudio durante el período que se señale en la resolución de concesión.

b) Una ayuda económica cuya cuantía máxima será: Para estancias en Centros de Investigación o Departamento Universitario en le Territorio nacional que disten más de 25 km del Centro de destino:

150.000 ptas.

Para estancias en Centros de Investigación o Departamento Universitario radicados en el resto de Europa: 380.000 pesetas.

Para estancias en Centros de Investigación o Departamento Universitario del resto del Mundo: 550.000 pesetas.

La cuantía de la ayudas se fijará por la Comisión de selección en función de la duración de la estancia y del Centro o Departamento donde se realiza.

El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y podrá realizarse en dos entregas. La primera de ellas, que no superará el 60% el beneficiario la del comienzo de la estancia, una vez se remita por el beneficiario la aceptación de la ayuda concedida, comprometiéndose a realizar la estancia de conformidad con las Normas de la Convocatoria y quedando obligado, en su caso contrario a devolver la cantidad anticipada. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a enviar notificación desde el Centro de Investigación de la fecha de incorporación a éste. El importe total de la ayuda, o en su caso la cantidad restante, se hará efectiva una vez finalizada la estancia, previa entrega en el plazo de treinta días de la memoria del interesado de haber realizado la estancia y de informe del Director del trabajo en el Centro. .

El incumplimiento por parte del beneficiario de las Normas de la convocatoria y las obligaciones contraídas dará lugar a la revocación de la Ayuda y a la anulación de las pendientes, así como la devolución de lo abonado.

Cuarta. Resolución. La evaulación de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que valorará las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Proyecto presentado ............................... hasta 10 puntos.

B) Méritos docentes ................................. hasta 30 puntos.

c) Actividades de formación permanente .................... 10 puntos.

d) Curriculum investigador ................................. 10 puntos.

e) Méritos académicos .................................... 10 puntos.

f) Por tener otras ayudas para el proyecto presentado ...... 10 puntos.

Para la valoración de los apartados a) y d) la Comisión de Selección podrá solicitar informe a la Comisión Científica de Andalucía.

Quinta. Plazo. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el

20 de julio de 1990.

Sexta. La Consejería de Educación y Ciencia habilitará las dotaciones presupuestarias precisas para atender las retribuciones que legalmente correspondan al personal seleccionado, así comolas posibles sustituciones que puieran producirse.

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