Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 169/90, de 5 de junio por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y La Marisma del Burro, como Reservas Naturales.

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El artículo 5 de la Ley 12/1984 de 19 de octubre, por la que se declaran las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales, dispone que la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan de Uso y Gestión, en el que se incluirán las normas generales de uso y gestión tanto del Paraje Natural como de las Reservas Naturales, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades que hayan motivado su declaración.

La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan debería ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previa aprobación provisional del mismo que el Patronato del Paraje.

En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con la formulada por la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo en su reunión del día 5 de Junio de 1990,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Plan de Rector de Uso y Gestión del Paraje

----------- Natural de las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y de la Marisma del Burro como Reservas Naturales, que se une como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por el Patronato del mismo en su sesión de 8 de marzo, cumplido previamente el trámite de información pública.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de

----------- su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LAS MARIMAS DEL ODIEL

0. INTRODUCCION.

Las Marismas del Odiel, al sur de la provincia de Huelva, en la margen derecha de la desembocadura del río Odiel, en su confluencia con la ría de Huelva, constituyen un importante complejo de marismas mareales asociadas a la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel y que, lógicamente, están constituidas por diversas formaciones de arenas, limos y arcillas, integradas en un sistema complejo de estuario de sedimentación reciente.

Las especiales condiciones climáticas de benignidad y la gran riqueza de biomasa vegetal existente durante todo el año que ello conlleva, unido al carácter fluctuante (sequía, encharcamiento) de estas marismas, hace que en ellas se desarrolle una variada avifauna acuática, destacando entre las especies allí asentadas, las espátulas (platelea leucorodia) que forman colonias como la de la Isla de Enmedio, siendo esta especie la de mayor importancia en las Marismas del Odiel, y la garza real (ardea cinerea) que anida directamente sobre la vegetación del suelo.

Esta zona adquiere una gran importancia como zona de criá para numerosas especies, así como por su carácter de zona húmeda complementaria del Parque Nacional de Doñana, todo ello, sin olvidar, que constituye una zona obligada de paso para millares de aves que realizan su ruta migratoria procedentes de toda Europa.

Los rasgos básicos de la configuración social y territorial del Paraje Natural de las Marismas del Odiel se asocian fundamentalmente a las profundas transformaciones que se han producido en el estuario de los ríos Tinto y Odiel en los últimos años. Especialmente, a partir de la década de los sesenta, destacan dos hechos como son, de una parte, la aparición del turismo a gran escala lo que implica la existencia de playas con la infraestructura y el equipamiento turístico necesario y, de otra, la construcción del Polo Industrial de Desarrollo de Huelva. Ambos fenómenos han incidido de una manera determinante en su entorno, apareciendo procesos especulativos y de ocupación y transformación del suelo que originaron la pérdida de zonas de gran valor natural y paisajístico. Además, la aparición del Polo Industrial ha supuesto la aparición del problema moderno de mayor gravedad del estuario, la contaminación, que ha determinado el deterioro progresivo de los ecosistemas naturales del mismo y de las zonas litorales contiguas.

Todo ello configura una zona de gran interés ecológico que está recibiendo una serie de influencias negativas de su entorno, lo que llevó a que el 21 de abril de 1983 se aprobara la inclusión de las Marismas del Odiel, como Reserva de la Biosfera, en la Red Internacional del Programa MAB de la UNESCO. No obstante, teniendo en cuenta que la citada conclusión es insuficiente en orden a la protección de sus valores, el Parlamento de Andalucía, aprobó la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales; debiéndose elaborar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley, este Plan Rector de Uso y Gestión, tanto para el Paraje Natural como para las Reservas Naturales, incluyendoi en él las normas generales de uso y gestión, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades que hayan motivado su declaración.

I. OBJETIVOS GENERALES.

El Plan persigue unos objetivos que se estructuran en dos planes básicos de actuación:

a) Objetivos de CONSERVACION e INVESTIGACION.

b) Objetivos de GESTION DE RECURSOS.

Los primeros persiguen la protección, conservación y mejora del conjunto de los diferentes ecosistemas singulares que caracterizan el Paraje Natural, así como la realización de actividades científicas e investigadoras que contribuyan a garantizar la estabilidad de dichos ecosistemas, en base al conocimiento de los mismos.

Los segundos hacen referencia a la gestión de los recursos naturales del Paraje, tanto en orden a la conservación y regeneración de sus ecosistemas básicos, como al desarrollo de los aprovechamientos productivos, tradicionales o no, presentes en el Paraje y de interés para las poblaciones del área.

a) OBJETIVOS DE CONSERVACION E INVESTIGACION.

1. Todas las actuaciones a realizar dentro del Paraje Natural de las Marismas del Odiel y de sus Reservas Naturales tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación de las

características ecológicas, ambientales y paisajísticas distintivas del mismo.

2. En particular, se establecerán medidas de protección específicas para sus complejos más singulares y significativos como son las Reservas Naturales de las Marismas del Burro e Isla de Enmedio, delimitadas y descritas en la Ley 12/1984.

3. Igualmente serán objeto de protección específica aquellos elementos o hitos de significación ecológica, geomorfológica, paisajística y ecocultural que contribuyan a singularizar el Paraje Natural (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, construcciones y edificaciones singulares, etc.), así como el conjunto de patrimonio arqueológico, histórico, cultural y arquitectónico del mismo.

4. Se preservará la diversidad genética del Paraje y las Reservas Naturales, garantizando especialmente la persistencia de aquellas especies extremadamente raras o en grave peligro de extinción.

5. Se programarán por parte de los Organismos gestores, la realización de todos aquellos mecanismos y/o acciones tendentes a garantizar la estabilidad de los ecosistemas y el equilibrio de los mismos.

6. Se potenciarán la realización de actividades científicas e investigadoras bajo la supervisión de los organismos gestores del Parque y de acuerdo al Plan de Investigación del mismo.

7. Al mismo tiempo, se desarrollaran los mecanismos necesarios que contribuyan a potenciar el conocimiento e investigación del Paraje por parte de los Organismos Locales, Regionales o Nacionales y su inclusión en los programas de educación e investigación en que estos intervengan.

b) OBJETIVOS DE GESTION DE RECURSOS.

1. Se realizará un manejo integrado de los recursos basado en el conocimiento derivado de la investigación a realizar dentro del Paraje, de manera que se asegure una gestión eficaz de las actuaciones y/o intervenciones a realizar en el mismo.

2. Las actuaciones orientadas a la regeneración de ecosistemas tendrán características y finalidades acordes a la naturaleza de los usos y aprovechamientos que en cada caso se realizan del territorio. Se tenderá a la repoblación y regeneración de especies autóctonas y a la eliminación progresiva de las especies exóticas y/o alóctonas existentes en el Paraje.

Cuando ello fuera necesario se intervendrá activamente para mantener el equilibrio de los subsistemas a través del control de las especies que temporalmente puedan desestabilizar las relaciones tróficas.

3. La recuperación ecológica de espacios degradados, cuando ello comporte un aumento de la estabilidad y productividad a medio y largo plazo, y de sus posibilidades de aprovechamiento, conllevará y justificará la regulación de los aprovechamientos actuales, aún cuando ello suponga la disminución de los mismos a corto plazo.

4. En todo caso se tenderá a la rápida regulación y/o eliminación de todas aquellas prácticas y/o aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento paulatino del medio.

5. Se favorecerá y en ocasiones asegurará, el sostenimiento de aquellos especios, prácticas y/o actividades de singularidad eco-cultural dentro del Paraje.

6. Se favorecerá el sostenimiento de los aprovechamentos tradicionales de los recursos del Paraje, compatible con los fines de conservación del mismo, previa autorización de los mismos.

7. Se tenderá a ejercitar un manejo hidráulico del Paraje que minimice progresivamente los impedimentos existentes en la red de drenaje natural, alterando significativamente la estructura y estabilidad de la red de canales, caños y esteros de la marismas, degenerando amplias zonas de vegetación y produciendo estancamientos en las aguas.

8. Se realizarán controles periódicos de la calidad de las aguas con el objeto de prevenir la aparición de episodios críticos en las mismas. A tal fin se controlarán los vertidos existentes en la red hídrica del Paraje y se realizará un seguimiento periódico en coordinación con los Organismos e Instituciones competentes en esta materia.

9. Se realizarán planes y programas de actuación coordinada de lucha antimosquito con los Organismos e Instituciones competentes en el tema. Para ello se instará a Ayuntamientos y particulares a depurar sus vertidos.

10.Se potenciará la eliminación y retirada de escombros, infraestructuras, contenedores, basuras y material diverso que afectan al Paraje. Especialmente se actuará en La Cascajera, La Norieta, La Peguera y en las áreas perimarismeñas.

11.Se potenciará el control de las actividades marisqueras y pesqueras, mediante el oportuno Plan de Ordenación de dichos aprovechamientos, así como la posibilidad de efectuar aprovechamientos de carácter acuícola intensivo/extensivo. La captura y comercialización de cebos de pesca quedará asimisma regulada en orden a prevenir el posible impacto de dichas actividades en la estabilidad y estructura de los ecosistemas y recursos del Paraje.

12.Se potenciarán los aprovechamientos forestales tradicionales (piña, madera, miel, etc.), mediante su ordenación, control y seguimiento en función del correspondiente Plan de Ordenación.

13.Se potenciará el establecimiento de una cabaña ganadera en el Paraje (ovino, vacuno y caballar) en función de su carga máxima admisible. En ningún caso podrá realizarse en el mismo pastoreo caprino.

14.Los ecosistemas de información e interpretación pública a desarrollar harán especial énfasis sobre los referidos aspectos o prácticas de singularidad eco-cultural.

15.Se facilitará el disfrute público basado en los valores del Paraje fomentando el uso turístico y recreativo en armonía con la conservación del medio natural.

16.Se favorecerá la utilización del Paraje para el desarrollo de actividades de educación ambiental, principalmente orientados a los colectivos juveniles del área y del entorno comarcal-regional. Ello comportará el desarrollo de sistemas y equipamientos específicos de educación ambiental e interpretación de la naturaleza, así como sus infraestructuras y servicios anejos.

II. ZONIFICACION GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES.

La zonificación de usos y actividades comporta una modelización general de la tipología de aprovechamientos e intervenciones susceptibles de realizarse en las distintas áreas del Paraje, a efectos de asegurar la conservación de sus valores más característicos, posibilitar el desarrollo de las actuaciones de uso público y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles con los objetivos de conservación, investigación y uso público que se formulan.

Las categorías que se utilizan reflejan el GRADO DE INTERVENCION TRANSFORMADORA DEL MEDIO que toleran las distintas áreas. Los posibles usos o aprovechamientos concretos son variados para cada una de ellas. Lógicamente, serán más numerosas y diversas cuanto mayor es la posibilidad de acogida del medio.

En general, se considera indicativo del grado de transformación el mantenimiento y/o tipo de manejo que se realiza del suelo y de las formaciones vegetales naturales de las distintas unidades.

No obstante, todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamiento que no figure en este Plan Rector y que se consideren necesarios llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente y acompañado de un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y de un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada en su caso, para que, previo informe favorable del Patronato, sea autorizado por la Agencia de Medio Ambiente.

Las categorías utilizadas son las siguientes:

Areas de RESERVA.

Areas de MANEJO EXTENSIVO.

Areas de MANEJO INTENSIVO.

Categoría:

RESERVA

Concepto:

Se aplica a aquellos especios de características excepcionales, que engloban un conjunto de ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos y científicos, cuya singularidad y/o fragilidad comporta para su conservación la exclusión de cualquier tipo de uso o aprovechamiento, salvo los señalados más adelante como usos preferentes.

Localización:

Corresponden a las Reservas Naturales de la Isla de Enmedio y Marismas del Burro, delimitadas y descritas en la Ley 12/1984 de 19 de octubre.

Usos preferentes:

Conservación e investigación de la naturaleza. Las actuaciones concretas derivadas de estos usos deberán contar con la autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que se ajustará en su otorgamiento a las directrices de actuación marcadas para estas áreas.

Usos prohibidos:

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte degradación de sus ecosistemas.

Directrices de actuación:

Las actuaciones a realizar se han de dirigir fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de estos ecosistemas. Se favorecerán las intervenciones que posibiliten una progresiva recuperación de los mismos. Las actividades ligadas a la investigación científica se podrán realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de estos espacios, de acuerdo a los planes, criterios y directrices de los Organismos Rectores del Paraje.

Categoría:

AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.

Concepto:

Se aplica a aquel conjunto de espacios de gran valor naturalístico y/o paisajístico, escasamente alterado por actuaciones antrópicas, en los que la conservación de sus características básicas y/o aprovechamiento productivos de carácter primario. Igualmente se incluyen dentro de esta categoría aquellos espacios que cobinan la presencia de elementos y/o formaciones naturales de gran valor ambiental o paisajístico con la presencia de diversas modificaciones de carácter antrópico, que en la mayoría de los casos no han alterado significativamente el equilibrio y estabilidad de estos complejos.

Areas indicativas:

Se incluyen aquí todos los sistemas forestales del Paraje, así como todas aquellas áreas de marismas y salinas que presentan escasas transformaciones y manejo de carácter antrópico.

Localización:

Ver mapa.

Usos preferentes:

Conservación de la naturaleza. Desarrollo de actividades productivas primarias compatibles con la estabilidad de estos ecosistemas. En general, usos y activides de carácter silvopastoril, pesquero y marisquero, en función de las características propias de cada espacio. Uso público e interpretación de la naturaleza.

Usos prohibidos:

Todas aquellas actuaciones que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración de la morfología, suelos, red de drenaje, y vegetación natural de estos espacios, tales como localización de nuevas infraestructuras, cambios de uso del suelo, construcciones residenciales y todas aquellas actuaciones no ligadas directamente al desarrollo de las utilizaciones preferentes.

Directrices de actuación:

Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuparación que contribuyan a mejorar el mantenimiento de estos ecosistemas y a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos sociales susceptibles de ser acogidos por el medio. El uso público y la interpretación de la naturaleza podrá aquí complementarse con la realización de actividades de carácter turístico-recreativo siempre que no comporten la construcción de instalaciones y equipamientos anexos, excepto los contemplados en el Plan de Uso Público.

Categoría:

MANEJO INTENSIVO.

Concepto:

Se aplica en general a aquellos especios en los que la intervención antropica ha alterado radicalmente sus características naturales, a efectos del desarrollo de aprovechamientos productivos primarios de carácter acuícola y salinero. Ello ha comportado en general la modificación y manejo de la red de drenaje natural, así como la desaparición de la vegetación original.

Areas indicativas:

Salinas industriales. Area de penetración de la carretera de las islas y dique de contención de arenas.

Usos preferentes:

Actividades productivas primarias. Uso público e interpretación de la naturaleza. Actividades turístico-recreativas y de esparcimiento (baños, deportes naúticos, pesca deportiva, etc.).

Usos prohibidos:

Asentamientos residenciales. Equipamientos y servicios de carácter permanente, excepto los contemplados en el Plan de Uso Público.

Directrices de conservación:

Se favorecerá la ordenación y potenciación de estos aprovechamientos, así como el desarrollo de actividades de transformación y comercialización que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo de las producciones locales.

Las áreas de esparcimiento y recreo destinadas a establecer un uso lúdico del Paraje se ordenarán en función de la compatibilización de estos aprovechamientos con la conservación y protección de los ecosistemas singulares del Paraje. A tal efecto, las áreas destinadas a baños, adecuaciones recreativas y pesca deportiva, así como sus infraestructuras y equipamientos anexos serán controladas por un plan de ordenación de playas incluído en el Plan de Uso Público.

III. NORMAS GENERALES.

1. NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y GESTION.

1.1. La Administración y Gestión del Paraje Natural de las Marismas del Odiel es competencia de la Agencia de Medio Ambinte a través de su Director-Conservador.

1.2. DE LA DIRECCION.

1.2.1. La responsabilidad ejecutiva de la administración del Paraje, del control de las actividades que en el mismo se desarrollen, y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumido por la Dirección de Paraje, que dependerá de la Agencia de Medio Ambiente, a cuyo frente se designará un Director-Conservador.

1.2.2. El Director-Conservador formará parte del Patronato, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.

1.2.3. El Director-Conservador regirá la actividad de las áreas funcionales integradas en la Dirección del Parque, y actuará como ponente en la preparación del Programa Anual de Objetivos y en la redacción de la Memoria Anual de Actividades.

1.2.4. El organigrama de la Dirección del Parque establecerá al menos las siguientes áreas funcionales:

- Administración.

- Recursos Naturales e Infraestructura.

- Conservación e Investigación.

- Uso Público.

La Agencia del Medio Ambiente dotará a los mismos de la capacidad operativa necesaria para el desarrollo de sus funciones y designará de su personal los responsables de los mismos.

1.3. DEL PATRONATO.

1.3.1. El Patronato es un órgano colegiado que asume cuantas funciones y le atribuye la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan.

1.3.2. El Patronato estará adscrito a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente, y tendrá su sede en Huelva. Gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones que le son propias.

1.3.3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1984, de 19 de octubre, el Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

Un representante por cada una de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Fomento y Trabajo, Educación y Ciencia y Cultura de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Administración del Estado.

El Director-Conservador del paraje natural y de las reservas naturales.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Un representante del Puerto Autónomo de Huelva.

Un representante de la Diputación de Huelva.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Huelva, Gibraleón, Punta Umbría y Aljaraque.

Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias en la provincia.

Un representante de los propietarios y agricultores de los predios existentes en el paraje natural y las reservas naturales, designado entre ellos mismos.

Un representante de las organizaciones empresariales mayoritarias en la provincia.

Un representante del Comité MAB en España.

Un repreentante de la Universidad de Sevilla.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dos representantes de asociaciones andaluzas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en Andalucía, al menos una de ellas en Huelva, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

1.3.4. El Presidente del Patronato será designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

1.3.5. El Patronato nombrará un Secretario, que actuará con voz y sin voto si no fuese miembro del Patronato.

1.3.6. Corresponde al Patronato velar por la conservación de los valores del Paraje, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, instar la concesión de los medios económicos precisos para que el Paraje cumpla sus fines específicos, defender sus valores y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo, provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como las regulaciones y/o planes sectoriales que lo desarrollen, e informar de las actuaciones que se desarrollen en el mismo.

1.3.7. El Patronato, en orden a la eficacia y agilidad de su funcionamiento se organizará a través del PLENO, de la COMISION PERMANENTE, y de los GRUPOS DE TRABAJO, cuya organización y funciones se establecerán a través del Reglamento de Régimen Interior.

1.3.8. En todo caso corresponde al Pleno:

a) La Aprobación Provisional del Plan Rector de Uso y Gestión y de sus modificaciones.

b) La Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

c) Prestar su conformidad al nombramiento del DIRECTOR Conservador.

d) Aprobar el Programa Anual de Objetivos y la Memoria Anual de Actividades.

e) Acordar la creación de Grupos de Trabajon y designar sus ponentes.

f) Informar sobre cualquier clase de actividad uso o

aprovechamiento susceptible de ser realizada en el Paraje.

2. NORMAS BASICAS DE PROTECCION.

2.1. NORMAS GENERALES.

2.1.1. En orden al logro de los objetivos formulados para el Paraje Natural de las Marismas del Odiel y sus Reservas Naturales en la Ley 12/1984, de 19 de octubre, se prohiben:

a) La realización de actuaciones infraestructurales que alteren las características territoriales y/o paisajísticas del Paraje, tales como nuevos caminos y accesos, redes de alta tensión, obras marítimo-terrestres, etc.

b) La instalación de publicidad exterior, excepto la señalización de carácter general y la contemplada en el Plan de Uso Público.

c) El desarrollo de aprovechamientos productivos que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio, tales como prácticas

marisqueras que incidan sobre la estabilidad de los suelos y de las poblaciones del área; aprovechamientos forestales que impliquen la degradación del monte; actividades recolectoras que tiendan a esquilmar el medio, etc.

d) La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas de fauna y flora.

e) La realización de equipamientos y servicios con construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido o

materiales impliquen alteración de las condiciones

paisajísticas y estéticas y/o visuales.

f) La realización de aprovechamientos o actuaciones constructivas temporales o no, que atenten contra la conservación y/o funcionalidad de los espacios.

g) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico-cultural existente en el área.

h) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en el que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica

4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

i) La realización de vertidos sin depurar en ríos, arroyos, canales, caños y esteros, así como el vertido de residuos sólidos.

j) Los vuelos de ultraligeros, así como los de aviones, avionetas o helicópteros a baja cota, excepto los realizados con fines científicos, en servicios de extinción de

incendios o para tratamientos fitosanitarios, previa

autorización expresa de la Dirección del Parque.

k) La instalación o construcción de monumentos o símbolos que alteren el paisaje.

l) La realización de actividades cinegéticas. La caza con fines científicos podrá ser excepcionalmente autorizada por la Agencia del Medio Ambiente, que expedirá los permisos y controlará su realización en el Paraje. Asimismo, se

podrán autorizar descastes para controlar determinadas

poblaciones ejerciendo una rigurosa inspección sobre los mismos.

m) La recolección de sedimientos, plantas y/o animales así como la extracción o alteración de objetos araqueológicos salvo autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente e informe del Patronato.

n) el pastoreo con ganado caprino dentro de los límites del Paraje.

ñ) La circulación con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público.

o) La acampada.

2.1.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES

en las mismas, salvo las que persigan fines científicos y la Agencvia de Medio Ambiente, o los autorizados por la

a) Las actuaciones ligadas al uso público del Paraje

(investigación, interpretación de la naturaleza, actividades recreativas, turísticas, deportivas, etc.) se desarrollarán y regularán conforme a lo establecido en los planes u ordenanzas que a tal fin se establezcan por parte de los Organos de Gestión del Paraje.

b) Igualmente, los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, acuícolas, silvícolas y salineros en general, se realizarán conforme a los planes u ordenanzas que aseguren su mejor desarrollo a medio/largo plazo, así como la conservación y/o regeneración de los complejos sobre los que se sustenten.

c) La protección de los elementos singulares del paraje se asegurará a través de su inventariación y del

establecimiento de la correspondiente regulación, normas de uso y conservación.

En todo caso, queda prohibida la realización de cualquier tipo de construcción o alteración del paisaje que pueda incidir sobre los mismos, excepto la realización de labores de

rehabilitación de los elementos singulares o los trabajos de excavaciones de los yacimientos arqueológicos, previas las autorizaciones pertinentes.

d) Los tratamientos fitosanitarios en zonas incluidas en el Paraje o en las Reservas Naturales, requerirán autorización previa de la Agencia de Medio Ambiente. La Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe del Patronato, regulará los productos fitosanitarios que puedan ser utilizados y los tipos de tratamientos permitidos dentro de los límites del Paraje Natural.

e) La navegación y el desembarco en las orillas del Paraje sólo será permitida en casos de emergencia, accidente o al personal debidamente autorizado. La margen derecha de la ría de Punta Umbría queda excluída de esta medida.

La navegación a vela y motor se restringirá a los esteros y caños señalados en el Plan de Uso Público. El resto de las embarcaciones dedicadas a la pesca se ajustarán a la normativa que establezca el consiguiente Plan de Ordenación de estos aprovechamientos.

f) Las competiciones deportivas en las aguas del Paraje, qeu deberán ser autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe del Patronato.

g) Las actividades de investigación, censo, control o

seguimiento de las comunidades bióticas del Paraje Natural, serán autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente, previa presentación del correspondiente proyecto que será sometido a informe del Patronato.

h) Cualquier tipo de visita individual o colectiva que se pretenda realizar al Paraje Natural, necesitará la

autorización de la Agencia de Medio Ambiente, a excepción de la libre circulación por la carretera de las Islas,

hacia explotaciones, playa o dique, que se controlará por medio de una barrera, en relación con los destinos y las capacidades de acogida definidos en el Plan de Uso Público.

2.2. NORMAS ESPECIFICAS.

2.2.1. AREAS DE RESERVA.

2.2.1.1. Actividades Prohibidas.

a) La realización de cualqueir tipo de manejo en la red hídrica natural, salvo las dirigidas a la mejor conservación del espacio protegido.

b) La realización de actividades marisqueras-pesqueras y/o recolectoras, así como cualquier otro tipo de aprovechamiento.

c) Cualquier intervención que comporte alteración de la vegetación natural y/o de la comunidad faunística asentadas en las mismas, salvo las que persigan fines científicos y de conservación.

d) La circulación y acceso por medios náuticos, salvo los de la Agencia de Medio Ambiente, o los autorizados por la Dirección de Paraje a fines de investigación y control de sus

Comunidades bióticas.

e) Las excepciones previstas en los apartados anteriores, deberán ser, en cualquer caso, expresamente autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente.

2.2.1.2. Actividades compatibles.

a) Las visitas y las actividades didácticas y científicas se realizarán de acuerdo a lo establecido en los planes de Uso Público e Investigación y Manejo. En todo caso, el acceso a las Areas de Reserva necesitará autorización expresa de la Dirección del Paraje.

b) En todos los casos, las intervenciones y manejo de estas áreas tendrán que contar con la autorización de la

Dirección de Paraje, y estarán subordinados a los fines de conservación y mejora de sus valores naturales.

2.2.2. AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.

2.2.1.2. Actividades Prohibidas.

a) La realización de aprovechamientos de carácter no

tradicional que no se encuentren encaminados a la

regeneración y conservación de los valores naturales del área.

b) Las talas de la vegetación autóctona que implique una transformación del uso forestal del suelo y pueda perjudicar los valores ecológicos del Paraje.

c) La construcción de nuevas pistas y carriles, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público, o para el desarrollo de las actividades compatibles.

d) Las extracciones de áridos o arenas así como la realización de movimientos de tierras y/o excavaciones que impliquen modificación de la morfología del área.

e) La realización de cualquier actuación que interfiera o altere la red natural de drenaje de la marisma.

f) Las nuevas captaciones de agua sin que previamente se haya realizado un estudio técnico que acredite su viabilidad y no posean informe del Patronato.

g) La pesca de arrastre y la utilización indiscriminada de trasmallos al paso.

2.2.2.2. Actividades Compatibles.

a) La realización de aprovechamientos forestales que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio siempre y cuando se encuentren supeditados a los objetivos generales de conservación del Paraje.

b) El sostenimiento y potenciación de las actividades ganaderas, de acuerdo con la regulación establecida en el Plan de

Aprovechamiento Ganadero.

c) Los cambios de usos del suelo y cualquier tipo de

transformación en las modalidades actuales de aprovechamiento en el Paraje Natural precisarán de un estudio de impacto ambiental que será evaluado por la Agencia de Medio Ambiente.

d) La realización de prosprecciones y sondeos tendentes a conseguir una mejora hidrológica en la red hídrica del

Paraje.

e) La realización de actividades recolectoras, marisqueras, pesqueras y acuícolas de carácter extensivo según lo

dispuesto en el correspondiente Plan de Ordenación.

f) Las actividaes didáctico-recreativa y turística, de acuerdo a lo regulado en el Plan de Uso Público, así como la

construcción de las instalaciones y equipamientos previstos en el mismo.

g) La instalación de dotaciones de servicio, turística o recreativa, siempre que se encuentren previstas en el

correspondiente Plan de Uso Público.

2.2.3. AREAS DE MANEJO INTENSIVO.

2.2.3.1. Actividades Prohibidas.

a) La construcción de edificaciones e instalaciones excepto las vinculadas a las explotaciones y las contempladas en el Plan de Uso Público.

b) La apertura de nuevos carriles, carreteras o pistas.

c) La trasnformación de los aprovechamientos actuales que conlleven movimientos de tierras y modificación de la red de drenaje en las explotaciones industriales solo podrán

autorizarse previa presentación de estudio de impacto

ambiental e informe favorable del Patronato.

2.2.3.2. Actividades Compatibles.

a) Los aprovechamientos productivos del medio, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establezca.

b) Las concesiones de bienes y servicios de dominio público, que deberán acomodarse a lo dispuesto en el Plan de Uso Público y contar preceptivamente con informe del Patronato.

3. NORMAS DE TRAMITACION.

3.1. Los planes sectoriales de actuación, en la medida en que incidan sobre el conjunto de los diferentes subsistemas de este espacio protegido, serán objeto de informe preceptivo por parte del Patronato.

3.2. Actuaciones en suelo no urbanizable.

1. La realización de toda clase de actuaciones, tanto públicas como privadas, con excepción de las que constituyan mero

aprovechamiento agropecuario del suelo no urbanizable, deberán ser autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente, conforme al procedimiento indicado en los apartados siguientes.

2. Cuando las autorizaciones tuvieren por objeto actividades sujetas a licencia urbanística se instarán en el mismo acto de solicitud de ésta, a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado la documentación precisa ante el Ayuntamiento respectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el plazo de 10 días el Ayuntamiento remitirá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe y con su informe facultativo a la Agencia de Medio Ambiente.

Recibida la solicitud, la Agencia de Medio Ambiente procederá a evacuar informe, que será vinculante si fuere denegatorio, sobre la autorización solicitada en el plazo de dos meses, a contar desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el citado Organismo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución alguna sobre la autorización urbanística competente podrá otorgar la licencia solicitada, siempre que la actividad autorizada por silencia administrativo se ajuste al resto del Ordenamiento Jurídico.

Los plazos establecidos para la concesión de las licencias urbanísticas quedarán en suspenso hasta tanto no se resuelva, expresa o presuntamente, sobre la autorización pretendida, en los términos señalados en los párrafos anteriores. En todo caso, la licencia expresará el cumplimiento de los trámites establecidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

3. Cuando la actuación solicitada no esté sometida a licencia urbanística, la correspondiente solicitud de autorización se presentará ante la Agencia de Medio Ambiente quien resolverá, conforme a lo previsto en el número anterior.

4. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas de Espacios Naturales Protegidos.

IV. PROGRAMA BASICO DE ACTUACION.

Las actuaciones básicas a través de las cuales se ha de desarrollar en este Plan Rector son las siguientes:

1. PLAN DE MANEJO DE FLORA Y FAUNA.

2. PLAN DE USO PUBLICO.

3. PLAN DE INVESTIGACION.

4. PLAN DE ORDENACION MARISQUERA Y PESQUERA.

5. PLAN FORESTAL.

6. PLAN TURISTICO-RECREATIVO.

7. PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.

8. PLAN SALINERO.

9. CATALOGO DE ELEMENTOS SINGULARES.

- Se realizará un programa de revegetación de los muros de las salinas tradicionales y extensivas con especies halófitas, estudiándose la posibilidad de introducir en algunas zonas especies de matorral mediterráneo, que creen estructuras de setos aprovechando los muros, diversificando el espacio.

- Seguimiento y control del deterioro de la vegetación de la Isla de Enmedio, en las zonas de colonias de cría de garzas y espátulas, y de su recuperación tras abandono de las mismas.

- Para llegar al necesario control de poblaciones previsto, se realizarán censos periódicos en los distintos ecosistemas del Paraje Natural que servirán como base para la gestión, así como punto de partida de los programas de investigación de comunidades de aves.

- Se controlarán todas las actuaciones de captura y manejo de las distintas especies animales, haciendo especial hincapié en los programas de anillamiento, realizándose un seguimiento riguroso de los mismos, delimitándose en cada caso qué zonas o colonias podrán anillarse y en que época.

Los Planes Sectoriales los informará el Patronato preceptivamente antes de su aprobación definitiva por el Organismo competente, que necesitará informe vinculante de la Agencia de Medio Ambiente.

1. DIRECTRICES DEL PLAN DE MANEJO DE LA FLORA Y FAUNA.

El Paraje Natural de las Marismas del Odiel destaca, en cuanto a las comunidades halófitas que presenta, por su variedad y riqueza de especies y formaciones, así como por su alta productividad. Asimismo, en él se encuentran representadas interesantes comunidades litorales y de bosque mediterráneo, que requieren para su conservación una actuación global mediante la elaboración de un Plan de Regeneración de la Flora a partir de reintroducción de especies autóctonas, protección de áreas frágiles y recuperación de masas forestales.

En cuanto a la fauna existe una gran diversidad de comunidades y especies de avifauna, fundamentalmente limícolos, ardeidas, acuáticas y aves marinas. Es una de las características naturales más destacadas del Paraje Natural, habiéndose creado una de las Reservas Naturales (Isla de Enmedio), en función de la presencia de colonias de cría muy importantes para el futuro de especies como espátula (Platalea leucorodia), garza real (Ardea cinerea) y garceta (Egretta garzetta).

El manejo de los recursos y ecosistemas del Paraje Natural seguirá los siguientes criterios básicos:

- Establecimiento de un sistema de control de las poblaciones y especies vegetales existentes en el Paraje.

- Recuperación de las comunidades de tarajes (Tamarix canariensis) en las marismas salobres de la periferia del Paraje.

- Introducción de comunidades higrofíticas en las orillas de las lagunas dulces creadas en antiguas graveras, potenciando la presencia de tarajes (Tamarix canariensis), eneas (Thypha latipholia), carrizos (Phragmites communis), sauces (Salix spp.), fresnos (Fraxinus angustipholia), etc.

- Se realizará un seguimiento preciso de los períodos de nidificación con especial incidencia en el éxito reproductivo de espátula (Platalea leucorodia), garza real (Ardea cinerea), garceta (Egretta garzetta), garza imperial (Ardea purpurea), cigueña (Ciconia ciconia), charrancito (Sterna albifcons) y chorlitejo patinegro (Charradrius alexandrinus).

- Restringir la difusión de datos relativos a especies protegidas y/o en peligro.

- El uso de los observatorios de aves se ajustará a los programas interpretativos de visitas y los proyectos de investigación aprobados por la Agencia de Medio Ambiente e informados por el Patronato, estableciendo la administración del Paraje un estricto control sobre los mismos.

- Se tomarán las medidas oportunas para proteger las colonias de cría, fundamentalmente las de charrancito (Sterna albifrons) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) de las zonas litorales y de playa.

- Se establecerán un programa de instalación de nidales para cigueña (Ciconia ciconia) que potencie la presencia de esta especie, actualmente en expansión en el Paraje, dada la escasez de árboles de gran porte o atalayas donde pueda construir el nido esta especie.

- Se iniciará un programa de fijación permanente en el Paraje del águila pescadora (Pandion haliaetus), mediante instalación de posaderos y nidales en las zonas de querencia de esta especie.

- Se procederá a enterrar los tendidos aéreos existentes en el Paraje de forma progresiva, en los casos y zonas que sea posible, pontenciando en el futuro esta actividad en las nuevas líneas que se pretendan instalar.

- Se instalarán en los tendidos eléctricos que existen en el Paraje, protecciones encaminadas a evitar la mortandad de aves por impacto o electrocutación (salvapájaros, posaderos de madera y aislamientos de postes, cables y cajas de transformadores).

- Se erradicarán los perros asilvestrados que existen en el Paraje, así como las poblaciones de ratas introducidas por la construcción de la carretera de las Islas y el Dique de contención de arenas, que están produciendo problemas en algunas zonas del espacio protegido.

- Se controlarán las poblaciones de conejos del Paraje, llevándose a cabo labores de descaste cuando se estime oportuno, bajo el control directo de la guardería de la Agencia de Medio Ambiente en el Paraje Natural.

2. DIRECTRICES DEL PLAN DE USO PUBLICO.

El Plan de Uso Público regulará y programará las actividades y actuaciones inherentes al cumplimiento de una de las finalidades básicas del Paraje, cual es la realización de las funciones culturales, educativas y recreativas que en base a sus complejos socio-territoriales pueden organizarse y potenciarse.

Supondrá a su vez la planificación y actuación de la actividad a realizar en cuatro áreas básicas:

- Visita, interpretación e información.

- Infraestructura, equipamiento y servicios.

- Educación ambiental.

- Protección civil.

Las directrices básicas a seguir son:

- Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Paraje.

- Planificar el recurso turístico de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación de usos establecidos en los terrenos del Paraje y en función de la protección y conservación de sus valores naturales, señalando las construcciones y edificaciones precisas para tal fin.

- Promover a través del uso público el conocimiento y difusión de los valores naturales y humanos del Paraje.

- Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el contexto del Paraje, a través del conocimiento de los rasgos naturales y humanos del mismo, de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.

- Apoyar la finalidad educativa en su diseño recreativo, lúdico y participativo, en la creación de una infraestructura adecuada y en la elaboración de itinerarios pedagógicos.

3. DIRECTRICES DEL PLAN DE INVESTIGACION.

El Plan de Investigación ha de establecer los programas básicos de investigación (ecología, arqueología, histórica, etc.) que enlacen fundamentalmente con los objetivos y programas de manejo de los distintos ecosistemas; Las medidas cautelares y eventuales de protección necesarias frente a la posible ocurrencia de cincunstancias o procesos no enteramente controlables que podrían comportar impactos ecológicos de gran entidad (riesgos de incendios; de alteración del régimen hidráulicos; de plagas; etc.); y las medidas y programación de actuaciones orientadas a la regeneración de los ecosistemas degradados.

Dentro de la investigación genérica se propondrá el desarrollo de programas relacionados con los distintos medios y con la investigación plicada. Los proyectos de estudio para el Paraje se enfocan sin embargo, para facilitar el control y la gestión mediante la elaboración de mapas y estudios temáticos, así como de trabajos tendentes a la resolución de problemas específicos presentes en el espacio protegido.

La investigación, promovida por la Agencia de Medio Ambiente o propuesta por otros organismos públicos o privados, estará coordinada por el Director Conservador asesorado por los Servicios Técnicos de la Agencia de Medio Ambiente y vendrá estructurada en líneas de trabajo, programas y proyectos de investigación.

4. DIRECTRICES DEL PLAN DE ORDENACION MARISQUERA Y PESQUERA.

La pesca y el marisqueo dentro del Paraje suponen una de las principales fuentes de conflicto para la conservación del mismo, dada la carencia de regulación y ordenación de esta importante actividad de carácter tradicional.

Para la integración de estos aprovechamientos con los objetivos de conservación del espacio protegido, se elaborará un "Plan de Ordenación Pesquera y Marisquera" del Paraje Natural en el que se contemplen los siguientes puntos:

- Especies explotables, carga pesquera, zonas y épocas de pesca, artes permitidas, métodos de extracción y tamaño y potencia de las embarcaciones, en cuanto a pesca comercial.

- Número de licencias de pesca comercial que se deben otorgar en el Paraje, así como la procedencia de los pescadores, que deberán ser del entorno inmediato del mismo.

- Número de pescadores deportivos admisibles diariamente, según las épocas, en el dique de contención de arenas, así como las clases de aparejo que se puedan utilizar, señalando asimismo los caños en los que se pueda desempeñar esta actividad desde embarcación. Se exigirá en ambos casos estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca.

- Regulación de la extracción y comercialización de cebos de pesca en el Paraje Natural, estableciendo zonas y épocas, así como métodos de extracción. Asimismo se señalará el sistema de concesión de este aprovechamiento, el número de licencias y el lugar y tipo de la construcción permanente para su venta.

- Análisis del marisqueo en la zona, determinando especies explotables, carga marisqsuera, épocas y zonas de pesca, métodos de extracción y artes permitidas. Asimismo indicará el número de licencias y su procedencia.

- Regulación de las zonas de esteros y salinas en los que se puedan realizar despesques, así como la periocidad de éstos, la época oportuna para los mismos y el tipo de extracción, artes de extracción, artes permitidas y selección de tallas. Se indicará asimismo las condiciones y la procedencia de los pescadores.

- Ordenación de la pesca de la anguila en el Paraje Natural, promoviendo la explotación racional y la comercialización de esta especie, así como que los beneficios reviertan sobre los pescadores del entorno.

- Por último elaborará un estudio detallado de las posibilidades de desarrollo en acuicultura de las salinas tradicionales, actualmente sin explotación, en consonancia con los objetivo de conservación del Paraje Natural.

5. DIRECTRICES DEL PLAN DE ACTUACION FORESTAL.

El Plan Forestal considerará al monte de forma integral, es decir como conjunto interrelacionado de especies animales y vegetales. Su objetivo básico será la conservación y regeneración de los ecosistemas naturale, poniendo en marcha programas de rescate genético para especies en peligro de extinción o endémicas.

Entre los criterios principales a contemplar en la programación de las actuaciones forestales estará la promoción socioeconómica en base al potencial de empleo de los trabajos forestales.

Las líneas matrices de la gestión de recursos forestales en el Paraje Natural serán las siguientes:

- Establecimiento de sistemas de control de las poblaciones y especies existentes en el Paraje Natural.

- Regeneración de la flora a partir de la reintroducción de especies autóctonas, protección de áreas frágiles y recuperación de masas forestales.

- Reforestación de alcornoques (Quercus suber) las orlas de contacto premarismeñas y las zonas de pinares con el objeto de potenciar el desarrollo de un sotobosque de matorral mediterráneo, utilizando el pino piñonero como especie acompañante en los suelos menos favorables.

- Reintroducción de sabinas (Juniperus oophora) en las zonas arenosas, y del enebro (Juniperus macrocarpa) en áreas litorales y spitz arenosos.

- Recuperación de las comunidades de tarajes (Tamarix canariensis) en las marismas salobres de la periferia.

- Prevegetación de los muros de las salinas tradicionales y extensivas con especies halófilas, e introducción de comunidades hidrofíticas en las orillas de las lagunas dulces creadas en antiguas graveras.

- Eliminación progresiva de las especies arbóreas alóctonas del Paraje, como sustituyéndose en cada caso por la vegetación autóctona propia propia de la zona. Se respetarán aquellos rodales de eucaliptos muy significativos, que sirvan de protección o actuén como pantalla verde minimizadoras de impactos paisajísticos en taludes, carreteras o áreas de servicio.

- Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen.

- Establecimiento de áreas de restauración forestal, en el momento y lugares que se estime oportuno y de acuerdo con los criterios de conservación.

6. DIRECTRICES DEL PLAN DE USO TURISTICO-RECREATIVO.

La gran afluencia estival a las playas del Paraje así como su uso para diversas formas de esparcimiento, requieren que se contemplen una serie de medidas de ordenación y regulación. Para ello deberá establecerse la capacidad de acogida de las playas, con la creación de una infraestructura básica para basuras, bar, equipo de socorrismo y otros servicios, etc. todo ello en consonancia con los objetivos de conservación del Paraje Natural.

Las áreas de utilización turístico-recreativas quedarán delimitadas sobre el terreno con la señalización correspondiente, estableciéndose asimismo en épocas de gran afluencia un control en el acceso al Paraje.

La utilización de las aguas del Paraje para deportes náuticos se adecuará a las especificaciones señaladas en este PLAN TURISTICO- RECREATIVO, pudiendo cerrarse al público el uso de algunos de los bajos arenosos en época de cría, por razones de preservación de determinados especies que establezcan sus nidos en los mismos.

Este Plan regulará el uso de caminos y carriles del Paraje para pedrestismo y otras prácticas deportivas con la señalización de los oportunos itinerarios. Igualmente procurará la integración del Paraje Natural en los programas y rutas turísticas potenciando el turismo de naturaleza.

7. DIRECTRICES DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.

El Plan de Aprovechamiento Ganadero realizará la evaluación de los recursos palatables de los diferentes subsistemas del Paraje Natural; establecerá las actuaciones para su potenciación y manejo; adecuará la utilización de pastizales a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo y sus efectos sobre la vegetación.

Determinará la carga ganadera admisible, las especies adecuadas y las zonas y épocas en que se puede desarrollar esta actividad. Asimismo deberá prestarse especial atención en la recuperación, preservación y promoción de razas autóctonas de caballar y vacuno, como recurso destacado del Paraje.

8. DIRECTRICES DEL PLAN DE LA EXPLOTACION SALINERA.

Dada la importancia que para el Paraje tiene las extracciones de sal en salinas tradicionales y extensivas, se propone el establecimiento de un "Plan Salinero", en el que se compatilice la explotación con la conservación de los recursos del Paraje, analizándose las medidas de revegetación oportunos, así como el manejo adecuado de balsas y compuertas, en relación con las empresas concesionarias.

Al mismo tiempo se realizará un programa de revegetación de los muros de las salinas tradicionales y extensivas con especies halófitas, estudiándose la posibilidad de introducir en algunas zonas especies de matorral mediterráneo.

9. CATALOGO DE ELEMENTOS SINGULARES.

Incluirá todos aquellos elementos de especial interés geológico, ambiental o paisajístico así como los yacimientos arqueológicos y monumentos o elementos de interés histórico-cultura. Para los mismos se establecerá medidas de protección y normas de uso encaminadas a la conservación de sus características, y a la mejor valoración y conocimiento social de los mismos.

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