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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto
381
1986, de 3 de diciembre, regula la Comisión Central de compras de la Junta de Andalucía y las Comisiones de compras de las distintas Consejerías, estableciendo el último párrafo de su artículo tercero que "Los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía podrán constituir Comisiones de Compras cuya composición guardará analogía con la regulada anteriormente para las Consejerías".
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
1º. Se constituye la comisión de compras del Instituto de Estadistica de Andalucía, con las competencias previstas en el artículo cuarto del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 381
1986, de 3 de diciembre de modificación del anterior.
2º. La Comisión de Compras del Instituto de Estadística de Andalucía estará compuesta por el Subdirector Técnico, como Presidente, el Jefe de Sección de Administración General y Personal y el del Negociado de Habilitación y Gestión Económica como vocales, y el Jefe de Negociado de Personal y Régimen Interior que actuará como Secretario.
3º. Cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, podrá incorporarse a la comisión de compras Personal Técnico especializado a efectos de asesoramiento, con voz pero sin voto.
4º. Cuando la Comisión de Compras deba actuar como Mesa de Contratación, se incorporarán a la misma un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.
5º. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1990.- El Director, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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