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En el recurso núm. 888
88 interpuesto por Dña. Carmen Díaz Merino se ha dictado sentencia con fecha 30.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso interpuesto por Dña. M. Carmen Díaz Merino, contra la denegación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la petición relativa al abono de diversas cantidades correspondientes a diferencias de retribuciones básicas de los años 1985 y 1986 por servicios prestados como Profesora Agregada de Bachillerato. Declarando ajustada a Derecho la resolución tácita impugnada y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de junio de 1990.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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