Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso núm. 925/88 interpuesto por D. Antonio Fernández Ferrer y D. José Sánchez Sevilla, se ha dictado sentencia con fecha 30.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se Desestima el recurso interpuesto por D. Antonio Fernández Ferrer y D. José Sánchez Sevilla, contra la denegación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la petición de que les fueran abonadas a los recurrentes diversas cantidades correspondientes a diferencias de retribuciones básicas de los años 1985 y 1986 por servicios prestados como (Catedrático o Profesor Agregado) de Bachillerato. Declarando ajustada a Derecho la resolución tácita impugnada y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de junio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF