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El artículo séptimo del Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan Barriadas de Actuación Preferente, establece el procedimiento a seguir para la declaración de las mismas. Este se inicia a petición del correspondiente Ayuntamiento o de oficio por parte de la Administración Autonómica. Asimismo, constan los informes relativos a las Barriadas cuya declaración ahora se insta, donde se acreditan las condiciones sociales, educativas, sanitarias, laborales y urbanísticas.
Cumplidos todos los requisitos y canalizadas las propuestas a través de las respectivas Delegaciones de Gobernación, se elevan las mismas por el Consejero a la Comisión Delegada de Bienestar Social, han sido consideradas por ésta como apropiadas para recibir tal consideración. En su virtud, a propuesta de Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de junio de 1990,
DISPONGO:
Artículo Primero: Se declaran Barriadas de Actuación Preferente en los términos previstos en el Decreto 202/1989, de 3 de octubre las siguientes:
La Atunara y Junquillo en La Línea de la Concepción (Cádiz). El Castillo en Alcalá de Guadaira (Sevilla). San José-Arrayanes de Linares (Jaén).
DISPOSICION FINAL
PRIMERA
Se faculta al Consejero de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los mencionados Planes.
SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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