Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industría, Energía y Minas, por la que se autoriza una instalación de cogeneración de energía térmica y eléctrica en Palos de la Frontera (Huelva) ha solicitud de Tioxide España, SA.

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Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 26 de junio de 1989, la empresa Tioxide España, S.A., con domicilio en Madrid Avda. de Brasil, nº 5, solicitó a través de la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo de Huelva Autorización Administrativa para la construcción de una instalación de cogeneración térmica y eléctrica en Palos de la Frontera (Huelva).

Segundo. De acuerdo con el artículo 9º del Capítulo III del Decreto

2617/66, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOJA y BOP.

Fundamentos de Derechos

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada autorización según el Artículo 7º del Decreto

2617/66, Real Decreto 1091

81, Real Decreto 4164/82 y Decretos de la Junta de Andalucía 50/88 y 106/88.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía.

RESUELVE

Autorizar a la empresa Tioxide España, S.A., el establecimiento de una instalación de cogeneración térmica y eléctrica cuyas características principales serán:

Turbina

Tipo: Axial.

Número de etapas: Dos.

Velocidad nominal: 8.100 r.p.m.

Potencia: 8,8 Mw.

Generador

Tensión: 6.000 V.

Frecuencia: 50 Hz.

Velocidad nominal: 1.500 r.p.m.

Potencia: 8.840 Kw.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo al cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto número 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 julio. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958.

Sevilla, 23 de marzo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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