Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de junio de 1990, sobre expediente de modificaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira (Sevilla), relativo al cambio de normativa en suelo no urbanizable y cambio de uso en C/ Nicolás Alpériz.

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Examinado el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira cuyo objeto es el cambio de normativa en suelo no urbanizable y cambio de uso en c/ Nicolás Alpériz, aprobado por acuerdos plenarios de

25 de noviembre de 1989 y 30 de enero de 1990 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35.1.c., 40 y 49 de la Ley del Suelo.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de la Diputación Provincial, de la Dirección General de Urbanismo y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, relación con el art. 35.1.c. de la Ley del Suelo

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el Expediente de Modificaciones del Plan General Municipal de Alcalá de Guadaira, en lo relativo al cambio de uso de una parcela ubicada en c/ Nicolás Alpériz, actualmente calificada como equipamiento en uso de aparcamiento, por la calificación de equipamiento con uso de Comisaría de Polícia; por cuanto no supone alteración respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo

Segundo. Suspender el Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Alcalá de Guadaira en lo relativo al cambio de normativa en suelo no urbanizable para el supuesto de ubicación de construcciones hoteleras destinadas al alojamiento, por cuanto se debe tramitar un nuevo expediente formalmente completo que respete las limitaciones que para el uso de suelo no urbanizable establece la Ley del Suelo y que deberá someterse a información pública de acuerdo con el art. 132.3.b, segundo párrafo, elevándose posteriormente a aprobación definitiva.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y a los interesados.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 20 de junio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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