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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria adquirió, por oferta voluntaria a Agropecuaria Ubetense, S.A. las fincas "Chantre" y "Donadío", de los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén). Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, se hace necesaria la adecuación de la finca acondicionando las edificaciones para adaptarlas a las necesidades, arrancando el olivar de riego para poder construir, lotes homogéneos, roturando o despedregando parte de la finca, y ejecución de otras obras y mejoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
DISPONGO:
Primero: Aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas "Chantre" y "Donadío", de los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén). La relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.
Segundo: Las Obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma Agraria.
Esta clasificación de las Obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Tercero. Las Obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143,2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte integrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.
Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
ANEJO
RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN
Clase de obra Unidades
-------------------------------------------------------------------------- Arreglo edificios 1 Ud.
Arranque olivar 55 Has.
Nivelación 55 Has.
Roturación 531 Has.
Despedregado 55 Has.
Pozos 2 Uds.
Tolva aceituna 1 Ud.
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