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Iltmos. Sres.:
En los Autos nº 301/90 seguidos a instancia de Doña Leocadia Mesa Mora sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla ha sido dictada sentencia con fecha 23 de mayo de 1990, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Leocadia Mesa Mora, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 56.640 ptas., con el diez por ciento anual desde la fecha de la reclamación".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6.85 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80, de 13 de junio, que aprueba el Texto Refundido de Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de junio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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