Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de junio de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Pozo del Guarejo, tramo comprendido entre la Vereda de la Asomada y el Pozo del Guarejo del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) (Res L-95/90).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía precuaria "Vereda del Pozo del Guarejo", tramo comprendido entre la "Vereda de la Asomada" y el "Pozo del Guarejo", del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), instruida por la Dirección Provincial de Cádiz. Resultando que con fecha 4 de noviembre de 1985, el Ilmo. Sr. Presidente del IARA acordó la realización del citado deslinde. Resultando que las operaciones de deslinde conmenzaron a las 9 horas del día 21 de septiembre de 1989, dándose la debida publicidad y notificándose a los interesados en la forma que prescribe la vigente Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

Resultando que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites preceptivos, habiéndose presentado reclamaciones por D. Patricio Gutiérrez Cano, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Patricio Gutiérrez, S.A." y D. Antonio Tocino Guerrero. Resultando que el Gabinete Jurídico de la Presidencia ha informado favorablemente el expediente por estar ajustado a derecho. Resultando que no pueden prosperar las alegaciones presentadas por cuantos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias, el deslinde se ha ajustado a su clasificación aprobadda por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1960, habiéndose tenido en cuenta los fotogramas aéreos del vuelo de 1956 y el plano fotográfico del Instituto Geográfico Catastral, 2. edición de

1961, donde aparece con nitidez el itinerario que se ha seguido". Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974; su Reglamento , aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1960, por la que se aprobaba la clasificación de la citada y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Presidencia

HA RESUELTO:

1º. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pozo del Guarejo", tramo comprendido entre la "Vereda de la Asomada" y el "Pozo del Guarejo", en el término municipal de Chiclana de la Frontera, con la trayectoria y linderos que figuran en los planos y registro topográfico correspondientes y cuya descripción es la siguiente.

Se aparta del "Coronel de Taraje a la Molineta" y carretera en el sitio del Pozo Marmolejo y Casa de las Caleras, desde donde marcha con dirección NE entre viñas de Las Canteruelas a la izquierda y Dehesa Boyada por la derecha, para llegar seguidamente al Abrevadero del Pozo Boyada" por el cual también cruza el "Corde" de este nombre y hacia el E arranca "Vereda del Alamillo". Se deja este Abrevadero para tomar dirección más al N siguiendo por tierras del Carrascal y pasar después por sobre la "Vereda de la Asomada" cruzando un arroyo, siguiendo por terrenos del Carrascal hasta llegar al Pozo del Guarejo que queda dentro de la Vereda. Continúa con dirección al O. y curvando a la izquierda en busca del Arroyo Salado en cuya pasada se une al "Cordel de Taraje" que es la misma vacía de donde arrancó.

La anchura legal de esta Vía Pecuaria, es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts.). Su dirección es de S. a N. y su recorrido aproximado dentro del término, es de unos cuatro mil trescientos metros (4.300 mts.).

2º. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación de presente Resolución, sin perjuicio de los demás que en derecho procedan.

Sevilla, 8 de junio de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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