Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 18 de julio de 1990, por la que se atribuye al Servicio de Recaudación y Cooperación Financiera de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la condición de Orgáno recaudador de la Consejería.

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El Decreto 267/1989, de 27 de diciembre (BOJA núm. 11, de 2 febrero de

1990), modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda y Planificación, creando el Servicio de Recaudación y Cooperación Financiera, correspondiéndole, entre otras, las funciones que, en relación a la dirección de la gestión recaudatoria conducente a la realización de todos los créditos y derechos de la Comunidad Autónoma, competen a la Dirección General de Tesorería y Politíca Financiera, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 107/1988, de 16 de marzo (BOJA núm. 31, de

19 de abril).

Dichas funciones se han visto acrecentadas al configurarse la Dirección General de Tesorería y Política Financiera como única Unidad Administrativa de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en la Base 4.1 del Convenio firmado con fecha 16 de noviembre de 1988, con el Ministerio de Economía y Hacienda, en orden a la gestión recaudatoria ejecutiva correspondiente a tributos cedidos cuyos contribuyentes tengan su domicilio final fuera del ámbito territorial de Andalucía. El artículo 17.1.d) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, establece que corresponderá a la Consejería de Hacienda y Planificación la facultad de atribuir la condición de órgano recaudador. En su virtud en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente

DISPONGO:

Primero. Se atribuye al Servicio de Recaudación y Cooperación Financiera de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la condición de órgano recuadador de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

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