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Por Acuerdo de 23 de diciembre de 1987 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la declaración de la Zona de Acción Especial a la Franja Pirítica de la provincia de Huelva, creando una Oficina Ejecutiva como órgano de administración de la Zona de Acción Especial y estableciendo la vía de colaboración entre los Municipios afectados. Prorrogado durante 1990 el ámbito temporal del mencionado Acuerdo de creación, mediante nuevo Acuerdo del 19 de diciembre de 1989 (BOJA núm.3 de 12 de enero), se hace preciso continuar subvencionando durante el presente año los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva, siendo necesario a tal fin suscribir un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Fomento y Trabajo y los Ayuntamientos integrados en la Zona de Acción Especial de la franja pirítica de la provincia de Huelva. Para simplificar los trámites y ganar en agilidad y eficacia de la gestión se concentran los fondos de financiación en el Excmo. Ayuntamiento de Zalamea la Real que actuará como pagador directo de los gastos generados por la Oficina Ejecutiva en los términos recogidos en el Convenio que como Anexo se une.
En su virtud a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de día 26 de junio de 1990 ha doptado el siguiente
ACUERDO
Autorizar al Excmo. Consejero de Fomento y Trabajo para firmar un convenio de Cooperación con los Ayuntamientos integrados en la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de la provincia de Huelva, conforme al texto que se incorpora en el Anexo al presente Acuerdo.
Sevilla, 26 de junio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones
ANEXO
Convenio de Cooperación entre la Consejería de Fomento y Trabajo y los Ayuntamientos integrados en la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva.
En la ciudad de Huelva a
REUNIDOS
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo D. José María Romero Calero , autorizando al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Acuerdo de de 1990.
Y los Ilmos. Sres. Alcaldes de los municipios integrados en el ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial que a continuación se relacionan, todos ellos debidamente autorizados para la firma del presente acuerdo:
Ilmo. Sr. D. José Ramón Pozuelo Borrego, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almonaster la Real en representación del mismo. Ilmo. Sr. D. Diego Expósito García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alosno en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Bermejo Delgado, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Berrocal en representación del mismo. Ilmo. Sr. D. Francisco Bernabé Hidalgo, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Calañas en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Salvador González Cabeza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Campofrío en representación del mismo. Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Gónzalez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Cerro del Andévalo en representación del mismo. Ilmo. Sr. D. Francisco Romero Sánchez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cortegana en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Angel Bueno Urea, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Granada de Riotinto en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. José Villalva Vera, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Nerva en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Antonio Rúbio Domínguez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán en representación del mismo.
Ilmo. Sr. Luis Cassá Marín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Minas de Riotinto en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Américo Santos Montes, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Tomás Cuaresma Medel, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces en representación del mismo.
Ilmo. Sr. D. Francisco Sánchez Moreno, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea la Real en representación del mismo.
EXPONEN
1. Que por acuerdo de fecha 23 de diciembre de 1987, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la declaración de Zona de Acción Especial a la Franja Pirítica de Huelva, es decir, la comarca de que se extiende por la Cuenca Minera de Riotinto con el fin de sumar los esfuerzos provenientes de los distintos agentes sociales y económicos, al objeto de conseguir un desarrollo industrial coherente en la citada comarca.
2. Que el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno prevé en el punto 4 de su Anexo que el ámbito temporal comprende desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2 de febrero de 1988, hasta el final del año 1988, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía estudie una posible prórroga del mismo.
3. Que por Acuerdo de 19 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 3 de 12 de enero) se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1990, la declaración como Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de la provincia de Huelva.
4. Que la declaración de la Cuenca Minera de Riotinto como Zona de Acción Especial lleva consigo el funcionamiento de una Oficina Ejecutiva encargada de ejecutar las decisiones de la Comisión Gestora, así como de evaluar y transmitir a la Comisión las necesidades que se planteen en la zona, contemplando el punto 9 del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1987, citado anteriormente, la colaboración a estos efectos entre los municipios y entes afectados por tal declaración.
En base a la exposición de motivos precedentes, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. La Oficina de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva se ubicará en la Avenida de Andalucía nº 8, de Zalamea la Real (Huelva).
Segunda. Los gastos de personal y funcionamiento de la Oficina Ejecutiva, durante el período de vigencia del presente convenio, según presupuesto que se recoge a modo de anexo I, del presente convenio ascienden a
14.765.421 ptas. (Catorce millones setesientas sesenta y cinco mil cuatrocientas veintiuna pesetas).
Tercera. La financiación de los gastos recogidos en la estipulación anterior correrán a cargo de la Consejería de Fomento y Trabajo, en un
75% de su cuantía, es decir 11.074.066 (Once millones setenta y cuatro mil sesenta y seis pesetas) y a cargo del conjunto de Ayuntamientos que suscriben el presente convenio en un 25% de su cuantía, es decir
3.691.355 ptas. (Tres millones seiscientas noventa y una mil trescientas cincuenta y cinco pesetas).
Cuarta. La aportación económica correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos firmantes, detallada en el Anexo II del mismo, se hará en proporción a la población de cada uno de ellos hasta totalizar la cuantía que se recoge en la estipulación anterior.
Quinta. Los Ayuntamientos firmantes del presente Acuerdo designan al Ayuntamiento de Zalamea la Real para que reciba directamente, tanto de la Consejería de Fomento y Trabajo como de cada uno de ellos, las aportaciones económicas especificadas en la estipulación Cuarta.
Sexta. La aportación económica de la Consejería de Fomento y Trabajo se financiará con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.
Séptima. El Ayuntamiento de Zalamea la Real, deberá expedir y remitir a la Consejería de Fomento y Trabajo el correspondiente certificado acreditativo de la incorporación a su presupuesto de la cantidad subvencionada por dicha Consejería, para la finalidad que se recoge en la estipulación segunda del presente Convenio.
Octava. El Presente Convenio tendrá un período de vigencia que se extenderá desde el día de su firma hasta el final del año 1990. Careciendo de valor sin la previa aprobación de los órganos compententes de las Corporaciones Locales firmantes.
Y en el ejercicio de sus competencias y como muestra de conformidad, firman este Convenio en el lugar y fecha señalados.- El Consejero de Fomento y Trabajo, Jose M.Romero Calero.- El Alcalde del Ayuntamiento de Almonaster La Real, José R. Pozuelo Borrego.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alosno, Diego Expósito García.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Berrocal, José A. Bermejo Delgado.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Calañas, Fco. Bernabé Hidalgo.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento del El Campillo, Fernando Pineda Luna.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Campofrío, Salvador Glez. Cabeza.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Cerro del Andévalo, Juan M. Sánchez González.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cortegana, Fco. Romero Sánchez.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Granada de Riotinto, Angel Bueno Ureta.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Nerva, José Villalva Vera.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, Antonio Rubio Domínguez.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Minas de Riotinto, Luis Cassá Marín.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, Américo Santos Montes.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces, Tomás Cuaresma Medel.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea La Real, Fco. Sánchez Moreno.
ANEXO I
PRESUPUESTO DE FINANCIACION DE LA OFICINA EJECUTIVA
1. Gastos de Personal
-------------------------------------------------------------------------- Gerente
Sueldo: 3.640.000
Seguridad Social: 1.035.649
Dipl. Empresariales
Sueldo: 1.847.156
Seguridad Social: 577.975
Graduado Social
Sueldo: 1.847.156
Seguridad Social: 577.975
Aux. Administrativo
Sueldo: 1.252.578
Seguridad Social: 391.932
Sueldos: 8.586.890
Seguridad Social: 2.583.531
Total Gastos de Personal: 11.170.421
2. Gastos de Funcionamiento
-------------------------------------------------------------------------- Total Gastos de Funcionamiento: 3.595.000
Total Presupuesto: 14.765.421
ANEXO II
APORTACION ECONOMICA PARA LA FINANCIACION DE LA OFICINA EJECUTIVA
Consejería de Fomento y Trabajo: 75% 11.074.066
Municipio de la Zona de Acción Especial: 25% 3.691.355
Esta cantidad distribuida en la siguiente proporción y cuantía:
Municipio de Almonaster La Real (4,04%) 149.131
Municipio de Alosno (8,5%) 313.765
Municipio de Berrocal (0,82%) 30.629
Municipio de Calañas (9,13%) 337.021
Municipio de El Campillo (4,89%) 180.507
Municipio de Campofrío (1,53%) 56.478
Municipio de El Cerro de Andévalo (5,23%) 193.058
Municipio de Cortegana (9,28%) 342.558
Municipio de La Granada de Riotinto (0,38%) 14.027
Municipio de Minas de Riotinto (10,49%) 387.223
Municipio de Nerva (12,37%) 456.620
Municipio de Valverde del Camino (20,20%) 745.654
Municipio de Villanueva de las Cruces (0,81%) 29.900
Municipio de Zalamea la Real (6,64%) 245.106
Municipio de Puebla de Cazalla (5,69%) 210.038
Total 3.691.355
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