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El Ayuntamiento de Gelves, en sesión celebrada el día 15 de febrero de
1990, aprobó las Bases para delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias que tiene atribuidas en materia de abastecimiento de agua con carácter permanente. En las actuaciones tramitadas al efecto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril,
al emitirse informe favorable por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y aceptarse la expresada delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla mediante acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 1990. El artículo 25.2 de la Ley 3/83, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, confiere a esta Consejería la aprobación posterior de la delegación efectuada. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar aprobación a la delegación efectuada por el Ayuntamiento de Gelves, en favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para que por éste se ejerza a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias en materia de abastecimiento de agua, con el alcance, condiciones y duración que figura en las Bases de dicha delegación.
Sevilla, 20 de julio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación, en funciones
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