Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la adjudicación mediante contratación directa de la asistencia técnica para el estudio Geotécnico (Res. 46/90).

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Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de contratación, emitido el informe favorable por la Secretaría de Asuntos Jurídicos en fecha 4 de Julio de

1.990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Artº 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la Adjudicación mediante contratación directa de la asistencia técnica para el estudio geotécnico.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 18 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA EL ESTUDIO GEOTECNICO ........

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NORMAS REGULADORAS

1.1. Este contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y por el de Condiciones Técnicas, por las Normas del Decreto 1005/1974 de

4 de Abril, modificado por Real Decreto 2917/1983, de 19 de Octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de Mayo y Real Decreto 597/1986 de 10 de Febrero y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965 de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de Marzo, Ley 5/1983 de 19 de Junio y Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de Mayo, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986 de 28 de Noviembre y demás disposiciones complementarias.

1.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole, promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

1.3. En la ejecución del presente contrato el empesario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se pueden promulgar durante la ejecución del mismo.

1.4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. La presente contratación tiene por objeto contratar la asistencia técnica para el desarrollo y ejecución del estudio geotécnico ......

3.- PRESUPUESTO

3.1. El presupuesto máximo de licitación en el que se entenderá incluido el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación, será pts.

3.2. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo a la aplicación y

con el siguiente desglose por anualidades:

1. Anualidad :

2. Anualidad :

La adjudicación del contrato a la empresa seleccionada no tendrá lugar hasta tanto no se haya efectuado la contratación del crédito preciso, fiscalizado el gasto y aprobado el mismo, conforme establecen los artículos 10 y 88 del Reglamento General de Contratación del Estado y 7º del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril.

3.3. Los precios de contratación de este servicio no podrán ser objeto de revisión.

3.4. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

El plazo de ejecución de los trabajos será de y

los que, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con el carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

4.2. A tenor de lo dispuesto en el Artº 5º del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, objeto del Contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION

5.- MODALIDAD CONTRACTUAL

5.1. La forma de adjudicación del contrato será la de Contratación Directa, por concurrir en la misma la circunstancia contemplada en el apartado del artículo 9º del Real Decreto 1005/1974 de 4 de Abril.

6.- DOCUMENTACION EXIGIDA

6.1. Para participar en la Contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, en mano y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación tres sobres cerrados (A,B y C) con la documentación que luego se especifica indicando en cada uno, la contratación a que se concurre, dirección de la ofertante, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace, así como la denominación de los mismos.

6.2. Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión señalado en la convocatoria de contratción.

En tal caso el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación, la remisión de la oferta mediante telex o telegrama remitido en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida popr el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguiente a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso, aunque se haya justificado la fecha de imposición del envío.

6.3. La presentación de la proposición para licitar, comporta por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las Claúsulas de este Pliego.

6.4. Sobre A) PROPOSICION ECONOMICA

Contendrá, exclusivamente, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo nº 1, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, aun cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

6.5. Sobre B) CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del contratista que será el D.N.I., si se trata de persona física, y si la empresa fuera persona jurídica, Escritura de Constitución o modificación de la misma, en su caso, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Si la agrupación estuviese constituída por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español.

b) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad, Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante; debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso los poderes deberán presentarse bastanteados por los Letrados el Servicio Andaluz de Salud.

c) El D.N.I. de la persona firman de la proposición.

d) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Artº 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa conforme al modelo que figura como Anexo nº 2.

e) Fianza provisional SI/NO será requisito necesario para participar en l la licitación acreditar la consignación previa de una fianza provisional a favor del S.A.S. equivalente al 2% del presupuesto de licitación total. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades.

1) Mediante depósito en metálico o Títulos de Deuda Pública (y otros valores ---------------------- admitidos a tal efecto) en la Caja Central y Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda. En este caso habrá de acompañarse el resguardo justificativo del ingreso.

2) Mediante aval, que reuna los requisitos establecidos en el artículo

370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse el mismo modelo aprobado por Orden Ministerial del 10 de Mayo de

1.968.

Los avales deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por los letrados del Servicio Andaluz de Salud.

El documento original donde conste el Aval deberá presentarse para que surta sus efectos formando parte de la documentación referente a Capacidad para Contratar (Sobre B), que presenten los licitadores.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 102.8 de la Ley 2/85 , de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de lo establecido en el apartado anterior.

f) Aquellos que estén inscritos en el Registro de Contratistas creado por Resolución del Secretario General de la Consejería de Saluid y Consumo, de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) de este número, por la de presentar fotocopia de la ficha de Contratista y declaración jurada de que no se han modificado los extremos que obran en su última ficha de contratistas.

g) Certificado de Clasificación, expedido por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda como Empresa Consultora o de Servicio, o testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato en la forma prevista en el Real Decreto

609/1982 de 12 Febrero, si su presupuesto total excediese de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.-Ptas).

Grupo:

Subgrupo:

Categoría:

h) Declaración responsable otorgada por el representante de la empresa acreditativa de que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con el contenido del artículo 23, ter del Reglamento General de Contratación del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2528/1986 de 28 de Noviembre).

i) Las empresas extranjeras que pretendan para tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:

1º Tener plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país.

2º Que el país de procedencia de la Empresa Extranjera admitida a su vez la participación de empesas españolas en la contratación con la Administración en foma sustancialmente análoga. Este requisito se acreditará mediante el informe de la Embajada de España respectiva, que se acompañará a la documentación.

º Que la empresa, en su proposición haga declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

El apartado 2º no será de aplicación a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Las empresas extranjeras deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, junto con su despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar.

Cuantos documentos sean presentados en la presente contratación, habrán de ser ORIGINALES o copias LEGALIZADAS notarialmente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la fianza que deberán ser en todo caso ORIGINALES.

6.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B) serán, por si sola, causa de exclusión de la licitación.

6.7. Sobre C): REFERENCIAS TECNICAS

Incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, económicas, financieras, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dicha referencia así como de la que acredite la solvencia económica y financiera y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso. La capacidad financiera-económica se acreditará por algunos de los siguientes medios:

A) Informes de instituciones financieras.

B) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balance, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentran establecidas.

C) Por una declaración concerniente sobre la cifra global de negocios referente a los servicios prestados de contratos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.

D) En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económico-financiera por cualquier otro medio considerado suficiente por la Administración.

La capacidad técnica se acreditará por los siguientes medios:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables del Servicio.

b) Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, acompañado de certificados de buena ejecución para la más importantes.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio.

d) Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la emprsa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

e) Declaración indicando los técnicos o los organos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta dispondrá para la ejecución del servicio.

6.8. El certificado de clasificación a que se alude en el epígrafe 7.5.

g), eximirá a los licitadores de acompañar los documentos acreditativos de capacidad económico-financiera y técnica referidos en el epígrafe

6.7.

6.9. El licitador habrá de presentar además la siguiente documentación:

Metodología en la que se expondrá detalladamente el método que el concursante se propone seguir en la realización de los trabajos contratados.

Descripción de los equipos de personal de que dispone, así como indicación de su cualificación o especialidad.

7.- ADJUDICACION DEL CONTRATO

7.1 Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación de la Contratación y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, en atención a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores, así como en atención al Informe Técnico emitido por el Organo competente que asimismo le será remitido.

7.2 El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierta la contratación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquella, quedando a decisión del mismo los criterios que sirvan de base para determinar dicha conveniencia.

7.3 Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el organo de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

8.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

8.1 Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 25 días, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de la Tesorería Territorial correspondiente acreditativo de que la empresa adjudicataria se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto del personal laboral que trabaje a su servicio, así como los recibís posteriores a dicha certificación.

b) Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que serán los señalados en el artículo

3º del Real Decreto 1.462/1985, de 3 de Julio (B.O.E. de 26 de Agosto).

c) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

d) Resguardo original que acredite haber constituido a disposición del S.A.S. fianza definitiva por importe de 4º del presupuesto de licitacio?n, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, y consignada en la aja Central o Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía.

e) Escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro mercantil, o de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

8.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85 de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado d).

8.3 En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.

9.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.1 El documento administrativo, o en su caso la escritura pública de formalización del contrato y la constitución de la fianza, se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

9.2 El contratista deberá entregar en el organismo contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato cuando así se haya formalizado este, dentro de los veinte días siguiente a su otorgamiento.

9.3 Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquel abonar a la Junta de Andalucía una indemnización del 2% del precio de licitación.

IV EJECUCION DEL CONTRATO

10.- NORMAS GENERALES

10.1 En todo lo relativo a la exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

10.2 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, transportes, instalación y los de asistencia técnica durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones en la forma y cuantía que estás señalan.

10.3 Asimismo, el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

10.4 La Administración designará un Director en la persona de funcionario o representante de la misma. Sus funciones serán con carácter general las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos y, en especial, las que le asigne el Organo Contratante.

10.5 El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

11.- RECEPCION Y PAGOS

11.1 La recepción del servicio se efectuará mediante certificación de conformidad, expedida por un representante del Organo Contratante en aquellos supuestos en que el objeto de la contratación no supere los tres millones de pesetas (3.000.000.- Ptas), o bien superándolo no sea susceptibles de acto formal y material de recepción.

En lo supuestos en que le importe de la adjudicación supere los tres millones de pesetas (3.000.000.-Ptas), y su objeto sea susceptible de recepción física, la misma ser'a efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida por la Comisión Receptora que a tal efecto se designe.

11.2 La periodicidad de los pagos será la que se determine en el contrato , previa comprobación de cantidades y calidades, y presentación de las correspondientes facturas por triplicado, junto con la resolución de adjudicación y certificado de conformidad o acta de recepción según los criterios contenidos en el apartado anterior.

1.3 El abono de los trabajos se realizará mediante certificación expedida por el Director de los mismos.

11.4 La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipos o medios auxiliares.

11.5 El plazo de garantía será de TRES MESES

11.6 Transcurrido el plazo de garantía y aprobada la recepción y liquidación definitiva del servicio prestado, se procederá a la devolución de la fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 364 del Reglamento.

V INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

12.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

12.1 Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la Resolución de contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el Artº 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, en todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

13.- NORMAS GENERALES

13.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligacione establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

13.2 Además de las causas consignadas en el Artº 273 del Reglamento, podrán motivar la resolución a juicio de la Administración:

a) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

13.3 La resolución del contrato por causas imputables al contratista, determianrá automaticamente la incautación de la fianza, previo expediente administrativo con carácter de urgencia.

14.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION

-------------------------------------------------------------------------- COMPETENTE

14.1 El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

14.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

Véanse Anexos

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