Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de julio de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Huelva, con la cantidad de cuarenta millones de pesetas con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Fomento en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Huelva constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13.3 de la Ley 2/90 de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de 40.000.000 ptas., al Ayuntamiento de Huelva con la finalidad de financiar la actividad conmemoratoria del V Centenario denominada "Encuentro de las Culturas Iberoamericanas".

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva sin previa justificación por el importe anteriormente citado, estando obligado el perceptor a presentar en el plazo de 15 días, a partir de la recepción de los fondos, certificación de la Intervención de confomidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

Quinto. La presente Orden se hará publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 20 de julio 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura, en funciones

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