Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A la vista del cumplimiento por parte de la dirección de las explotaciones ganaderas de la especie porcina en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades de ganado porcino, que a continuación se relacionan:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 2, del Real Decreto 791/79 de 20 de febrero; apartados 1º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido a en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto
3490/81 de 29 de diciembre y el Decreto 144/82 de 3 de noviembre a restituirles, con fecha 25 de junio del año en curso de la titulación de que disfrutaban.
Notifíquese la presente resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de junio de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
Descargar PDF