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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 27 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Autorizar las tarifas de taxis de Camas (Sevilla), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Unión Local de Autónomos del Taxi de Camas (Sevilla)
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa base:
Bajada de bandera 88 ptas.
Por cada Km. recorrido 46 ptas.
Por hora de parada 1.214 ptas.
B) Suplementos:
Por cada maleta o bulto más de 60 cms. 38 ptas.
Servicios días festivos:
(Desde 00 hasta las 24 h.) 56 ptas.
Servicios nocturnos en días laborales:
(Desde las 22 a las 6 h.) 56 ptas.
C) Carrera Mínima 225 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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