Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 24/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 11 de enero de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo adoptado sobre el II Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial, del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

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Visto el Texto del Acuerdo adoptado sobre el II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de diciembre de 1989, suscrito por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del citado Convenio, con fecha 5 de diciembre de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora de Interpretación y Vigilancia.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez. ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN SESION CELEBRADA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1989:

"Por unanimidad se acuerda crear la categoría profesional de Monitor de Residencias Escolares, clasificándola en el Grupo 3º. Categoría 2a del vigente Convenio Colectivo, con la siguiente definición: MONITORES DE RESIDENCIAS ESCOLARES

Son los trabajadores que estando en posesión del Título de FP2. Rama Hogar, Especialidad Jardín de Infancia o Especialidad de Educador de Disminuidos Psíquicos, prestan servicios en las Residencias Escolares, ejerciendo las siguientes funciones:

Celar y atender a la población escolar en las dependencias de la Residencia, en sus horarios correspondientes, dentro de la normativa de Régimen Interior de la misma.

Velar por el cumplimiento de las conductas normales en la relación convivencial y humana dentro del ámbito de la Residencia Escolar. Atender el cumplimiento, por parte de los Residentes, de las normas habituales de higiene y salud corporal.

Atender al cumplimiento, por parte de los Residentes, de las normas habituales de convivencia, respeto y comportamiento social (en salas, comedores, dormitorios, etc.).

Atender el cumplimiento, por parte de los Residentes, de las normas de Régimen Interior de la Residencia.

Velar por el desarrollo de actividades de ocio, programadas por los Educadores, para las horas de permanencia del Monitor de Residencia, previas al descanso nocturno de los alumnos. Velar por el período de descanso nocturno de los alumnos. Asimismo, y por unanimidad, se acuerda que la selección de Monitores de Residencias Escolares, para su contratación temporal se realice a través de la Bolsa de Trabajo. Código CO4".

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