Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 21/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de agosto de 1990, por la que se regula la información a suministrar por los notarios en relación a la gestión de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido por delegación del Estado , en los términos y condiciones que establece el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y la Ley 32/1983, de 28 de diciembre, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de una serie de tributos entre los que se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/80, de 30 de diciembre y el artículo 32 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen la obligación legal que incumbe a los Notarios de facilitar determinados datos con trascendencia tributaria, obligación específica que se complementa con la obligación genérica recogida en el artículo 111 de la Ley General Tributaria. El adecuado manejo y una eficaz utilización de la información obliga a normalizar la presentación y el formato con arreglo al cual deberá ser facilitada la misma a los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Economía y Hacienda. En su virtud, y en aplicación de lo establecido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Ley 32/1983, de 28 de diciembre, y demás disposiciones de pertinente aplicación,

DISPONGO:

Primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3050/80, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el artículo 32 de la Ley 29/1987, de

18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los Notarios que según la demarcación notarial ejerzan sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirán al Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, las relaciones de documentos referidos en dichas normas, cumplimentadas de acuerdo con los modelos que figuran como anexos I y II a la presente Orden.

Segundo. La información se remitirá con arreglo a las instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden.

Tercero. Por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria se podrá autorizar la remisión de información por medio de soportes magnéticos, con la forma y especificaciones que por dicha Dirección General se determine en cada caso.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Véanse ANEXOS

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