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En el recurso núm. 3751/87, interpuesto por don José Ramón Ballester Salguero, se ha dictado sentencia con fecha 9.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediendose a las pretensiones formuladas por don José Ramón Ballester Salguero, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su pretensión, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de "Especial Preparación Científica y Técnica" y luego "Gratificación por Servicios Especiales (docente)" y en cuantía de 4.320 ptas. mensuales con los incrementos legales que se hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la de la Ley 30/84, en sustitución de aquéllas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contensioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de agosto de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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