Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 31/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 219/1990, de 10 de julio, por el que se modifica el convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos para la cesión de uso del Monasterio de San Isidoro del Campo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 27 de marzo de 1990 fue aceptada, mediante Decreto 109/1990, por el Consejo de Gobierno la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía ofrecida por la Fundación "Casa Alvarez de Toledo y Mencos" de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla ). Asimismo, se autorizó al Consejero de Cultura a suscribir con dicha Fundación el Convenio de Colaboración necesario para la efectividad de la cesión, cuyo texto aparecía como Anexo al mencionado Decreto. Con posterioridad ha resultado necesario incluir modificaciones puntuales al Convenio inicialmente acordado, relacionadas de forma general con las obras de adecuación del Monasterio de San Isidoro del Campo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se modifica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Fundación "Casa Alvarez de Toledo y Mencos" para la cesión de uso del Monasterio de San Isidoro del Campo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizado por Decreto 109/90, de 27 de marzo, de la forma que sigue: En el punto Quinto, párrafo segundo, donde dice: "de acuerdo con el Programa de Necesidades de la Fundación" debe decir "de acuerdo con el Anteproyecto de Adecuación de Dependencias". La única Cláusula Adicional queda convertida en "Adicional Primera". Se incluyen además las siguientes cláusulas adicionales:

"Adicional Segunda. En relación con las obras de adecuación de dependencias para uso de la Fundación Alvarez de Toledo y Mencos en el Monasterio de San Isidoro del Campo, se hace constar que las mismas se ejecutarán, por los arquitectos que la Consejería de Cultura designe al respecto, de acuerdo con el Anteproyecto que figura como anexo a este documento y con la revisión de precios que proceda. Asimismo se significa que en el supuesto que no fuera posible la unificación de cubiertas previstas en el Anteproyecto y por consiguiente la adaptación de una segunda planta de dormitorios, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía presentará solución arquitectónica que permita a la Fundación disponer de las dependencias previstas en la segunda planta de referencia, en el edificio anexo, que tiene comunicación por planta primera con la zona reservada a la Fundación, y que es propiedad de la Orden Jerónima y en breve será adquirida por la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, se compromete en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, a comunicar y presentar, en su caso, la solución elegida.

Todas las obras de adecuación, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de este convenio, estarán ejecutadas antes de 1992".

"Adicional Tercera. Para el desarrollo del contenido del presente convenio se formará una Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes. Los mismos podrán ser asistidos por aquellos otros técnicos que determine la Consejería de Cultura y la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos.

A la Comisión corresponderá, con independecia de las tareas que le son propias, proponer a las Instituciones firmantes:

a) Las moficiaciones que la ejecución del Convenio pueda determinar.

b) Rendir informe periódico de la marcha del mismo. Podrían asistir a las sesiones de la Comisión los técnicos responsables de la ejecución de las obras, así como personas que, por la función que desempeñan o por su especial preparación técnica, sean convocados por la misma.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por alguna de las Instituciones firmantes del presente Convenio, previa comunicación a la otra y aceptación por su parte".

Sevilla, 10 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

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