Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 31/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 241/1990, de 28 de agosto, de estructura básica de la Consejería de Salud.

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La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía realizada por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio (BOJA de 28 de julio), ha determinado la modificación de la denominación así como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Servicios Sociales y Comisionado para la Droga, que son asumidas por la nueva Consejería de Asuntos Sociales a la que se adscriben la dirección general de Servicios Sociales y el referido Comisionado para la Droga, así como el organismo autónomo Instituto Andaluz de Servicios Sociales) permaneciendo las atribuidas a la Dirección General de Ordenación Sanitaria y a la Dirección General de Consumo, al igual que la adscripción del Servicio El artículo 3.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo en sus apartados f), l) y

m) reserva a la Consejería de Salud la aprobación de los Planes de Salud, la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos del Servicios Andaluz de Salud y la aprobación de la memoria anual de la actuación del Servicio Andaluz de Salud.

Por otro lado, en el Título III, Capítulo IV, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dispone que cada Comunidad Autónoma deberá elaborar un Plan de Salud, comprensivo de todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud, desarrollándose por Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, dicha previsión legal.

Esta reserva competencial, junto con la necesidad de abordar la elaboración de los distintos programas de actividad para la consecución de los objetivos propuestos dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como la anterior reestructuración descrita, obliga a modificar parcialmente la estructura orgánica de este Departamento aprobada por Decreto 108/1988 de 16 de marzo, a fin de adaptarla a los nuevos cometidos y órganos asignados.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Organización General de la Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Ordenación Sanitaria Dirección General de Programación Económico-Finaciera Dirección General de Consumo

2. A la Consejería de Salud estarán adscritos, con sus estructuras y funciones actuales, los siguientes organismos autónomos: Servicio Andaluz de Salud

Instituto Andaluz de Salud Mental.

Artículo 2º. La Dirección General de Programación Económica-Finaciera, como centro Directivo en la Consejería de Salud, asumirá las funciones de planificación, evaluación y control de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud y, en particular las siguientes:

El establecimiento de los criterios generales para la asignación de recursos entre los diferentes programas y demarcaciones territoriales. La elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio Andaluz de Salud para su remisión a la Consejería de Hacienda, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El control sobre gestión económica de las distintas unidades del Servicio Andaluz de Salud, y la evaluación de la misma. La planificación de la actividad coyuntural del Servicio Andaluz de Salud y la evaluación de su actividad en orden a su adecuación a corto plazo, a las disponibilidades presupuestarias del mismo. La propuestas de programas de descentralización y desconcentración del presupuesto y gestión de los servicios sanitarios y el seguimiento de los mismos.

El establecimiento de criterios y directrices en materia de coste de los servicios.

La evaulación, seguimiento y control financiero de los programas sanitarios y asistenciales así como, la participación en la elaboración del Plan de Salud en lo referente a su financiación.

DISPOSICION FINAL

Queda derogado el Decreto 108/1988, de 16 de marzo, en todo lo que se oponga al presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE A. GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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