Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 7/9/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de septiembre de 1990, por la que se abre el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

Próximo a expirar el mandato de los actuales miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se hace necesario abrir el proceso de elección de sus sucesores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. Como quiera que el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, y este precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 4109/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ferias internacionales y comercio interior y COCIN, el Decreto 47/83, de 9 de marzo, por el que se asignan a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias internacionales, comercio interior y COCIN y el D. 175/83, de 31.8, por el que se distribuyen competencias en materia de COCIN entre los órganos de la Junta de Andalucía, resulta competente esta Consejería para regular el procedimiento electoral de las COCIN andaluzas.

En su virtud, esta Consejería ha acordado:

1. Por la presente Orden se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía a partir del día de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Diez días después de la indicada fecha, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. El censo electoral a exponer será el que corresponda al 31 de diciembre de 1989, al que se incorporarán, de oficio o a petición de los interesados, las altas y bajas que se hayan producido hasta el momento, debidamente justificados. La reclamación sobre inclusión o exclusión de las empresas en los diferentes apartados del censo podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado para dicha exposición. La Secretaría de la Cámara entegrará un justificante de presentación de las reclamaciones.

3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de dicho Comité podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de quince días ante la Consejería de Economía y Hacienda. Dicha Consejería resolverá en plazo de quince días, teniendo en cuenta el informe de la Cámara respectiva.

4. Transcurridos los plazos anteriores, la Directora General de Cooperación Económica y Comercio dará por concluso el procedimiento de constitución del censo de electores de las Cámaras y, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial procederá a la convocatoria de las elecciones, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

5. Si durante la ejecución de lo establecido en esta Orden tuviesen lugar modificaciones en la normativa reguladora, por esta Consejería se procederá a acomodar el proceso electoral en la fase en que se encuentre, a las mismas.

Sevilla, 4 de septiembre de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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