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En el recurso núm. 1834/87 interpuesto por Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias del Distrito de Córdoba, se ha dictado sentencia con fecha 23.12.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: "Declaramos inadmisible el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Ilte. Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias del Distrito Universitario de Córdoba por falta de claridad y precisión de su demanda".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de septiembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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