Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de septiembre de 1990, por la que se modifica la de 13 de julio de 1988, por la que se regulan los horarios del Bachillerato Unificado y Polivalente y de Formación Profesional.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 13 de julio de 1985, por la que se regulan los horarios de Bachillerato Unificado Polivalente y de Formación Profesional, establece el modelo de horario y jornada escolar y, al mismo tiempo, regula con carácter experimental el segundo idioma en nuestra Comunidad Autónoma. La experiencia acumulada durante los años de aplicación de esta Orden aconseja mantener la vigencia de la misma y modificar algunos aspectos que regulan la experimentación del segundo idioma para favorecer su paulatina generalizaión en los Centros de Enseñanzas Medias. Por todo ello, esta Consejería

HA DISPUESTO

1. Se modifica el artículo 4., apartado 2., de la Orden de 13 de julio de

1988 que queda redactado de la siguiente forma: "4.2. Implantación de carácter experimental del segundo idioma, con la única limitación que pueda imponer el cupo de profesores y siempre que tengan la titulación académica adecuada. Los Centros remitirán las solicitudes a las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia quienes a su vez lo remitirán, junto con el informe del Servicio de Inspección sobre la disponibilidad y adecuación del profesorado, a la Dirección General de Planificación y Centros.

4.2.1. Las enseñanzas del segundo idioma, que se impartirán como unidades didácticas complementarias, figurarán en los expedientes de los alumnos con el nombre específico del idioma extranjero cursado.

4.2.2. La verificación del rendimiento académico de los alumnos en estas enseñanzas se realizará de acuerdo con las normas de evaluación y calificación establecidas con carácter general.

4.2.3. Su calificación negativa no será computable a los efectos de repetición de curso, pero, cuando vaya unida a dos calificaciones negativas en otras materias o a la repetición de curso, inhabilitará al alumno para continuarlas".

2. Quedan vigentes todos los demás aspectos regulados en la Orden de 13 de julio de 1988 y en la Orden de 2 de septiembre de 1988.

Sevilla, 13 de septiembre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF