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El artículo 38 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, creó para el año 1990 un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, aplicable a las máquinas o aparatos automáticos clasificados como B o C.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1990, en su artículo 2º, dispone que el gravamen complementario deberá satisfacerse en los veinte días primeros naturales del mes de octubre de
1990.
Por su parte, la orden de 21 de julio de 1987, de la Consejería de Hacienda, establece los plazos para retirar el distintivo correspondiente al pago de la tasa sobre las referidas máquinas B y C. La exigencia del citado gravamen complementario hace necesario modificar la Orden de la Consejería de Hacienda, de 21 de julio de 1987, en cuanto al presente ejercicio económico se refiere.
En su virtud, esta Consejería tiene a bien disponer:
Primero. Durante el ejercicio económico de 1990, el distintivo correspondiente al segundo plazo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas B y C sólo podrá entregarse al interesado que hubiere satisfecho el importe del segundo plazo de la cuota y el gravamen complementario establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1990, de 9 de junio y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1990.
Segundo. El plazo para retirar de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería el distintivo a que se refiere el punto primero de esta Orden, finalizará el 25 de noviembre de 1990.
Tercero. Queda suspendida temporalmente la aplicación de la Orden de la Consejería de Hacienda de 21 de julio de 1987, en lo que oponga a la presente Orden, y en concreto, en lo que afecta al segundo plazo de la tasa al año 1990. En lo que concierne al primer plazo de la tasa correspondiente al año 1991 y a los plazos sucesivos, volverá a aplicarse la referida Orden de 21 de julio de 1987.
Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda.
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