Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de octubre de 1990, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos de Andalucía.

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La adecuada instrumentación de al política agraria exige contar, a nivel andaluz, con interlocutores válidos con los que relacionarse y que, a su vez, articulen los intereses del mundo agrario andaluz, en especial los del movimiento cooperativo.

Asimismo, La defensa de los intereses de los agricultores, ganaderos y cooperativistas en los distintos ámbitos, autonómicos, nacionales e internacionales exige disponer de los medios humanos y materiales, así como de las estructuras organizativas necesarias para desarrollar eficazmente su labor, unido a ello a la consideración de que tales estructuras organizativas constituyen tal vez el cauce más idóneo para ejercer una labor informativa de sus asociados en los más variados temás de interés agrario.

Para apoyar y consolidar estos procesos y actividades esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

Se concede una subvención específica por razón del objeto por importe de: cinco millones setenta y cinco mil pesetas (5.375.000 ptas.), a la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (F.E.C.O.A.G.A.).

Artículo 2º.

Dicha subvención será destinada a la realización de las siguientes actividades:

a) Informativas: Divulgaciones de información entre sus socios incluyendo su ejecución material.

b) Representativas: En especial los desplazamientos y otras acciones a realizar por los dirigentes en el desarrollo de su función.

c) Equipamiento: De las sedes de las organizaciones, incluyendo el arrendameinto, acondicionamiento y mejora de los locales.

Artículo 3º.

El pago se hará efectivo previa presentación de una memoria sobre los resultados finales de ejecución de las mismas que de ser satisfactorias motivará el pago de la subvención. A petición de la entidad beneficiaria podrá concederse anticipadamente un 25% de la subvención, previa presentación del aval correspondiente.

Artículo 4º.

El incumplimiento de las condiciones generales y compromisos asumidos podrá originar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 5º.

La mencionada subvención, se librará con cargo a la Aplicación Presupuestaria nº 0.16.01.484.001.12F.00.

Sevilla, 1 de octubre de 1990

LEOCALDIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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