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En el recurso contencioso-administrativo número 1397/87 interpuesto por D. Manuel R. Girona Cabeza y doña María Luisa Sánchez Caballero contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, desestimatoria de los recursos de alzada y reposición contra Convenio suscrito entre el Ilmo. Sr. Consejero y el Ayuntamiento de Loja, sobre Coordinación de los Servicios de Urgencias y de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallo: Que desestimando la causa de inadmisibilidad del presente recurso por incompetencia de esta Sala, debemos desestimar y desestimamos el recurso promovido por Dª Mª Luisa Sánchez Caballero y D. Manuel R. Girona Cabeza, Médico y ATS del Servicio de Urgencia de la Seguridad Social de Loja, por el que se impugna el Convenio celebrado en 14 de septiembre de 1986 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Loja para coordinación e integración del Servicio citado y del de Casa de Socorro, así como el acuerdo de la Secretaría General Técnica de 10 de junio de 1987 que desestimó el recurso de alzada contra el horario y turnos de trabajo acordados por la Delegación Provincial, declarando todos dichos actos conformes a Derecho. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Porder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de enero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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