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En el recurso contencioso-administrativo número 875/87 interpuesto por D. Francisco Ceballos García contra acuerdo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de desestimación presunta de la petición formulada el 27 de noviembre de
1985, sobre diferentes retributivas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco Ceballos García contra la desestimación tácita de la petición que dirigió a la Junta de Andalucía del pago de complementos de destino mínimo, correspondiente a
1985. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de enero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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