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En el recurso contencioso-administrativo número 2209/87, interpuesto por D. Pedro Antonio Viñuela Fernández contra resolución de fecha de 3 de marzo de 1987, de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por negarle la plaza de farmacéutico titular interino de Guillena, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 28 de junio de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Antonio Viñuela Fernández en los presentes autos. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de enero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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