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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Gómez Aguilar, en su calidad de Delegado Episcopal del Patronato Diocesano de Enseñanza San Alberto Magno, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Santísima Trinidad I", con domicilio en c/ Tejón y Marín n 9, c/ González López n 6 y c/ Buen Pastor de Córdoba, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Especial. Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.
Resultando que el Centro con código 14002704, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 58 puestos escolares por Orden de 21 de marzo de 1985 y 16 unidades de Educación General Básica para 620 puestos escolares por Orden de 17 de abril de
1980.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Patronato Diocesano San Alberto Magno".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo), la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Privado "Santísima Trinidad I", con domicilio en c/ Tejón y Marín n 9 de Córdoba, quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 58 puestos escolares, 16 unidades de Educación General Básica para 620 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de diciembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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