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Con el fin de atender la creciente demanda de puestos escolares públicos de bachillerato y C.O.U. es necesario ampliar la actual red de Centros Públicos de este nivel educativo.
Por otro lado, el carácter de provisionalidad de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, hace aconsejable la transformación de éstas en Institutos cuando se considere que se encuentran consolidadas en su funcionamiento, estructura de grupos y tasa de escolarización. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre Transferencia de Funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación y el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE del 4) a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 1990.
DISPONGO:
Artículo 1º. Se crea el Instituto de Bachillerato núm. 2 de El Ejido en El Ejido (Almería) por transformación de las Extensiones Nº1 (Adultos) y Nº 2 del I.B. Nº 1 de El Ejido (Almería).
Artículo 2º. La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas para la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1990.
Sevilla, 4 de septiembre de 1990
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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