Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 25 de octubre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cles Mantenimiento Integral, SA, concesionaria de mantenimiento en Hospital General de Especialidades, Fundación Pública Miguel Servel, Hijos de Andrés Molina, Gerencia Servicio Andaluz de Salud, Jefatura Provincial de Tráfico, en Jaén, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por la Unión Provincial de CC.OO. de Jaén en la Empresa "Cles Mantenimiento Integral, SA", concesionaria de mantenimiento en Hospital General de Especialidades, Fundación Pública Miguel Server, Hijos de Andrés Molina, Gerencia Servicio Andaluz de Salud, Jefatura Provincial de Tráfico, de Jaén, durante los días 31 de octubre y 1, 2,

3, 4, 5 y 6 de noviembre de 1990, en el siguiente horario:

Hospital General de Especialidades: de 13,00 horas a 15,00 horas, de 14,00 horas a 16,00 horas.

De 15,00 horas a 17,00 horas, de 23,00 horas a 1,00 horas. Fundación Pública Miguel Servert: de 12,30 horas a 14,30 horas de 14,00 horas a

16,00 horas.

Hijos de Andrés Molina: de 13,00 horas a 15,00 horas de 10,00 horas a

12,00 horas.

De 22,00 horas a 24,00 horas.

Gerencia Servicio Andaluz de Salud: de 14,00 horas a 16,00 horas. Jefatura Provincial de Tráfico: de 14,00 horas a 16,00 horas.

En el resto de los centros las 2 horas de paro coincidirán con el final de su jornada de trabajo, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la Emrpesa "Cles Mantenimiento Integral, S.A.", concesionaria del mantenimiento entre otros del Hospital General de Especialidades de Jaén durante los días 31 de octubre y 1, 2, 2, 4, 5, y 6 de noviembre de 1990 de 13,00 horas a 15,00 horas, de 14,00 horas a 16,00 horas, de 15,00 horas a 17,00 horas y de 23,00 horas a 1,00 horas, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos en dicho Hospital que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 1990

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo en Jaén. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jáen.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF