Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1990, por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación General Básica, al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Divina Pastora de Chipiona (Cádiz) .

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Elisa M. Luque Ortega, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Divina Pastora", con dmicilio en c/ Ladislao Carrascosa nº 22 de Chipiona (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación General Básica. Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construccciones en sentido favorable;

Resultando que el Centro con código 11002250, tiene autoridad definitiva para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares por Orden de 28 de enero de 1974 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 23 de enero de 1974;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la "Congregación Divina Pastora Calasancias"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio), y demás disposiciones complementarias.

Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado "Divina Pastora", con comicilio en c/ Ladislao Carrascosa nº 22 de Chipiona (Cádiz), quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento del Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre). Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición de la Ley de previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

consejero de Educación y Ciencia

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