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En el recurso núm. 285/88 intepruesto por Dña. Constantina Ojea Gil, se ha dictado sentencia con fecha 7.12.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dña. Constantina Ojea Gil contra la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga, de 18.2.87, y de la Consejería de 16.12.87, que la declaraba jubilada, por ser ambas conformes al ordenamiento jurídico". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes d ela Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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