Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso n. 1052 y 1053/85 interpuesto por D. Carlos Sánchez-Barbudo Santisteban, se ha dictado sentencia con fecha 1.9.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el 25 de noviembre de 1987 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, y con revocación de la Sentencia apelada, debemos declarar, y declaramos que las resoluciones presuntas de la Consejería de Educación de la expresada Junta por las que tácitamente se desestiman, en virtud del silencio administrativo, las peticiones deducidas por Don Carlos Sánchez-Barbudo Santisteban (denuncia la mora el 13 de julio de 1984) en relación con el suministro de libros para la constitución de Bibiotecas en Institutos de Formación Profesional y Centros de Bachillerato e Andalucía, son conformes a derecho, por lo que absolvemos a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 22 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF