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El artículo 15 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, establece que el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales será nombrado por el Presidente de la Junta de Andalucía , a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, entre personas de reconocido prestigio y arraigo en el ámbito de las relaciones laborales. Concurriendo tales circunstancias, de modo notorio, en Don Enrique Vila Vilar por su trayectoria profesional que le vincula estrechamente al mundo del trabajo, así como su profundo conocimiento de la realidad socioeconómica andaluza y su notable prestigio en el campo de las relaciones de trabajo, resulta aconsejable su designación a la presidencia de la citada institución autonómica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, tras la reestructuración de Consejerías efectuadas por Decreto del Presidente
233/1990, de 27 de jului, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, citado inicialmente.
DISPONGO:
Artículo único. Vengo en nombrar Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a D. Enrique Vila Vilar.
Sevilla, 6 de noviembre de 1990
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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