Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de noviembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se fijan las cuantías a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y Personal Funcionario puesto a su servicio.

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Convocadas Elecciones a Organos de Representación Pública de la Junta de Andalucía por Orden de 2 de octubre de 1990, y visto lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 9/1987 de Organos de representación, deteminación de las condiciones de trabajo y participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace imprescindible la adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que emanan para la administración del precitado art. 21, entre otras la de determinar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las Juntas Electorales y el personal funcionario puesto a su servicio.

En su virtud y vista la Disposición Final 1. de la Orden de 2 de octubre de 1990.

RESUELVO

Primero.

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma percibirán en concepto de indemnizaciones por los gastos ocasionados por su asistencia a las Juntas Electorales de la Comunidad Autónoma las cantidades establecidas para el Grupo 2 en el Decreto 54/89, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

2. Así mismo, les será de aplicación lo establecido en dicho Decreto respecto de la indemnización por la utilización de vehículos propios, cuando se produzca un desplazamiento fuera de su residencia.

Segundo.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán por todos los conceptos y por su asistencia regular a las sesiones de las mismas, la cantidad única de 50.000 pesetas.

Tercero.

1. Los miembros de las Mesas Electorales que, por su asistencia a las sesiones que las mismas celebre, realicen gastos con ella relacionados, tendrán derecho a percibir indemnización en la cuantía determinada, en el repetido Decreto 54/89, de 21 de marzo.

2. Todos los miembros de las Mesas Electorales por su presencias en las mismas el día de la votación, percibirán la cantidad única de 3.500 pesetas.

Cuarto.

El personal al servicio de la Junta de Andalucía podrá percibir las cantidades que para tal fin se determinen por su colaboración excepcional y continuada en el proceso electoral.

Sevilla, 2 de noviembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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