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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo n. 640/87 seguido a instancia de la D. José Manuel Ramos Sierra y D. Enrique Roquetas Acosta contra reclamación de honorarios por dirección de las obras CO-80/060 y CO-80/070 en Lucena (Córdoba), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 4 de septiembre de
1989 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que tras rechazar el motivo de inadmisibilidad alegada, y estimando en lo sustancial la demanda interpuesta en el presente recurso
640/87, debemos declarar y declaramos la nulidad del acto presuntamente desestimatorio impugnado, y el derecho de Don José Manuel Ramos Sierra y Don Enrique Roqueta Acosta a percibir de la Administración Autónoma Andaluza la cantidad de un millón cuatrocientas treinta y seis mil ochocientas cincuenta y ocho pestas, más sus intereses legales desde el
26 de febrero de 1987 a la fecha de hoy, incrementados en dos puntos desde la última fecha a la completa satisfacción de la deuda".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de octubre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico; Director General de Arquitectura y Vivienda; Delegado Provincial en Córdoba.
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