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En el Recurso núm. 1652/88 interpuesto por D. Justiniano Podio Carcelén, se ha dictado sentencia con fecha 9.3.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Justiniano Podio Carcelén contra resolución del Director General de Personal, de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto contra otra del Delegado Provincial, en Sevilla, de la citada Consejería, de 15 de diciembre de 1987, por la que se denegó solicitud de reconocimiento de servicios previos".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 30 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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