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En el recurso núm. 527/88 interpuesto por D. Pedro Gómez Caballero, se ha dictado sentencia con fecha 18.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por D. Pedro Gómez Caballero contra resolución presunta del Director General de Personal por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto el 3 de noviembre de 1987 contra el acto de aplicación del nuevo sistema retributivo que anulamos por no ser ajustado al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del recurrente a percibir el Complemento Específico durante el período de enero a junio de 1987 ambos inclusive, reducido en proporción a las horas no trabajadas a razón de 24.117 mensuales que totalizan 144.702 pesetas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 30 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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