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Por Resolución de esta Presidencia, de 9 de octubre del presente año, (BOJA núm. 88, de 23 de octubre), se procedió a prorrogar la veda para la caza de las aves acuáticas en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Hinojos y Almonte (Huelva) y Aznalcázar, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla). Habiendose producido ya precipitaciones suficientes para considerar que la situación climatológica se ha normalizado, esta Presidencia ha resuelto dar por finalizada dicha prórroga, reanudándose el período hábil, en las condiciones establecidas para dichas provincias en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de junio de 1990 (BOJA núm. 52, de 22 de junio), por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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