Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de septiembre de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente,por la que se acuerda ejercer el derecho de retracto sobre la finca El Veguino, sita en el término municipal de Grazalema.

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Resultando que la fina "El Veguino", sita en el término municipal de Grazalema, se encuentra ubicada dentro del Parque Natural Sierra de Grazalema.

Resultando que los valores ecológicos de la misma son fundamentalmente para la existencia de buitres leonados, así como otras aves rapaces, además de su valor paisajísticos y que la protección de estos valores, se encuentran dentro de los fines asignados a la Agencia de Medios Ambiente por la Ley 6/1984, de 12 de junio. Resultando que la Agencia de Medio Ambiente ha tenido conocimiento de que se ha efectuado la venta de la mismas por parte de sus propietarios, los hermanos Marín Román (Dña. María, Dña. Ana, Dña. Guadalupe, D. Juan y D. José) a la Sociedad José Pascual, S.A., según escritura otorgada ante el Notario de Algodonales D. Néstor José Almarza de la Peña, el día 4 de diciembre de 1985.

Resultando que dicha compraventa aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Grazalema, cuyos datos son: finca 41, inscripción 4. al folio 175 del tomo 1, libro 1 de Grazalema. Resultando que el Parque Natural de la Sierra de Grazalema es declarado como tal por Decreto 316/1984 de 18 de diciembre (BOJA núm. 13, de 12 de febrero de 1985) y que en su artículo 8 establece la obligatoriedad de comunicar cualquier cambio de titularidad, por transmisión del dominio inter vivos, de cualquier predio ubicado en el interior del Parque Natural, a los efectos de poder ejercer el derecho de tanteo, facultando, que en caso de que no se dé cumplimiento a este precepto, a ejercitar el derecho de retracto en el plazo de tres años, desde que se tiene conocimiento de las condiciones reales de transmisión.

Resultando que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del precitado artículo 8, es de aplicación el apartado tercero del mismo.

Visto el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza; Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente; el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema y demás disposiciones de pertinente aplicación. Considerando que la Agencia de Medio Ambiente es competente para el ejercicio de retracto y por tanto para conocer y resolver este expediente, en virtud de las disposiciones dictadas.

Considerando que en el presente caso se dan todos los requisitos legales exigidos y dado que es de indudable interés la adquisición de la citada finca por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines.

HE RESUELTO:

En uso de las facultades que me confieren las disposiciones citadas, ejercer el derecho de retracto para la adquisición de la finca "El Veguino", del término municipal de Grazalema (Cádiz).

Sevilla, 25 de septiembre de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

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