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Con objeto de no causar perjuicios a las Entidades y Centros solicitantes de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales para adquisición, construcción y ampliación o reforma, formulados al amparo de la Orden de
30 de enero de 1990, para cuya concesión es requisito necesario la autorización administrativa regulada en el Título II del Decreto 94/1989, autorización que exige un estudio complejo y pormenorizado de las características de cada Entidad o Centro, actualmente en proceso de elaboración, se hace aconsejable eximir en el presente ejercicio de 1990, de forma transitoria, el cumplimiento del art. 7.2 del citado Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejeria de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el día 20 de noviembre de 1990.
DISPONGO:
Artículo Unico: Los Centros y Entidades de Servicios Sociales que hayan solicitado ayudas públicas al amparo de la Orden de 30 de enero de 1990 quedan eximidos, durante el presente ejercicio de 1990, para la concesión de subvención de adquisición, construcción y ampliación o reforma, del cumplimiento del requisito de la autorización administrativa exigida por el artículo 7.2 del Decreto 94/1989, de 3 de mayo.
Sevilla, 20 de noviembre de 1990.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Asuntos Sociales
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