Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril 109.1, 112.2, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Adminitración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de un terrenmo, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), por otro propiedad de D. Francisco Domínguez García, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 1989, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Trozo de terreno de 132 m2. a segregar de la parcela de tereno urbano en urbanización Santa Ana, de 240 m2. Los linderos de la finca matriz son:
Norte: Con calle de la Urbanización.
Sur: Con parcela propiedad de D. Manuel Carrero Valderas. Este: Con calle de la urbanización.
Oeste: Con parcela número 23, de la misma urbanización. La valoración es de 990.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Finca urbana, sita en Gerena (Sevilla) Plaza de la Constitución número
6 A, propiedad de D. Francisco Domínguez García, con una superficie de
94,70 m2.
Sevilla, 6 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF