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El artículo 10 del Reglamento (CEE núm. 300/84 de la comisión de 26 de octubre de 1984, faculta a los Estados miembros y consecuentemente a la Comunidad Andaluza, como gestora de la prima en beneficio de los productores de ovino/caprino; para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la exacta observancia en la gestión de la citada prima y evitar la transferencias de ganado entre explotaciones antes de las inspecciones; por la que:
En virtud y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes
DISPONGO:
Primero. todo productor de ovino con derecho a beneficiarse de la citada prima para la próxima campaña de 1991, deberá al mismo tiempo que realiza la solicitud, identificar sus efectivos ovinos mediante una señal sobre el costillar o ijar derecho del animal que permita reconocer la propiedad.
Dicha señal deberá hacerse constar en el recuadro que se prevé en la solicitud de ayuda.
Cualquiera que sea el sistema de identificación deberá apreciarse claramente, a simple vista, hasta la fecha en que finalizan los inspecciones para la consecución de la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.
Segunda. La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de diciembre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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