La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el artículo 6 del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el 28 de marzo de 1990, a propuesta del Ayuntamiento de Peñaflor, adoptó el acuerdo de elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 60 viviendas de promoción pública construida en Peñaflor (Sevilla), con número de expediente SE-82
070.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, y a propuesta de la Comisión Provincial de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara actuación singular la operación para la adjudicación del grupo de 60 viviendas de promoción pública construidas en el municipio de Peñaflor (Sevilla), bajo número de expediente SE-82
070.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1991.- El Director General, Ignacio Mora Roche.
ANEXO
Normas específicas de adjudicación del grupo de 60 viviendas de promoción pública concertada en el municipio de Peñaflor (Sevilla). Expte. SE-82
070.
Artículo 1º: Serán adjudicatarios de las 60 viviendas de promoción pública construidas en el municipio de Peñaflor (Sevilla), al amparo del expediente SE-82
070:
1º) Las familias que por su imperiosa necesidad de viviendas colaboraron y aportaron fondos para la adquisición de los terrenos donde se han construidos las viviendas.
2º) Las familias que debido a las lluvias caídas en el año 1989 se quedaron sin hogar.
3º) Las familias con extrema necesidad de viviendas motivada por causas como ruina, desahucio, etc.
Artículo 2º: Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, a propuesta del Ayuntamiento de Peñaflor, la adjudicación de las 60 viviendas a que se refiere esta resolución.
Artículo 3º: 1º) El regímen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2º) Los adjudicatarios deberán reunir, en todo caso, las condiciones generales que contempla el Decreto 237/85, de 6 de noviembre, para ser adjudicatario de viviendas de promoción pública.
Artículo 4º: La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda conferirá a la misma la calificación de definitiva, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 237/85 de 6 de noviembre.
Artículo 5º: Las resoluciones de la Comisión Provincial de Viviendas sobre adjudicación definitiva serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente