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De conformidad con las previsiones del Decreto 40/89 de 1 de marzo (BOJA núm. 18, de 4 de marzo), por el que se regulan las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 10 de marzo de 1989 (BOJA núm. 21, de 14 de marzo), dictada en desarrollo de aquél, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Pesca.
DISPONE
Artículo 1. Se convocan, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las elecciones de miembros de Organos de Gobierno de las Cofradías de Pescadores, iniciándose el proceso electoral, conforme a la normativa que en esta materia tiene esta Comunidad el día de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 2. La campaña electoral a este efecto se iniciará el 5 de junio y terminará el día 20 del mismo mes, debiéndose celebrar las elecciones el día 22 de junio, todos del corriente año.
Artículo 3. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Sevilla, 4 de febrero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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